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3 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 145-2020-PCM, así como en el ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, cuya fi nalidad es contribuir al desarrollo armonioso de las comunidades a través de la promoción de un desarrollo territorial participativo en el que los actores públicos, privados y de la sociedad civil sean capaces de comprender y aprovechar sosteniblemente las potencialidades del territorio; Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 028- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento del Programa “Trabaja Perú”, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, para la ejecución de actividades de intervención inmediata a través del Programa “Trabaja Perú” en diversos Gobiernos Locales, que permita generar empleos temporales e ingresos a favor de la población más vulnerable. Para dicho efecto, autoriza, entre otros, al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento del Programa “Trabaja Perú”, dispone que modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último; Que, asimismo, a través del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento del Programa “Trabaja Perú”, se establece que las referidas modi fi caciones presupuestarias se efectúan hasta el 13 de abril de 2021, pudiendo realizarse modi fi caciones presupuestarias adicionales hasta el 30 de abril de 2021, para el caso de los Gobiernos Locales que no fueran considerados por no presentar sus fi chas técnicas de actividades de intervención inmediata en el plazo establecido y/o cuyas fi chas no hayan resultado elegibles; Que, a causa de la imprevisible evolución de la segunda ola de la pandemia generada del COVID-19, relacionada a un incremento en los contagios, la llegada de nuevas variantes del virus y las restricciones determinadas por el Gobierno, la población se ha visto severamente afectada y con ello también la capacidad operativa de entidades de los diversos niveles de gobierno, no siendo ello ajeno al Programa “Trabaja Perú”; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico y fi nancieras que permitan la dinamización económica, a través de inversiones que posibilite la creación de empleos, impulsar la integración, fomentar un crecimiento económico inclusivo, y de esta manera minimicen la afectación que viene produciendo el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, en la economía de hogares más vulnerables; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar aún más la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía a través de mecanismos de fi nanciamiento de inversiones y actividades productivas, comprendidas en el Plan del Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamento de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable. Artículo 2.- Uso de los recursos2.1 Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Energía y Minas a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (DOSCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los fi nes establecidos en el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) y el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del Ministerio de Energía y Minas hasta por la suma de S/ 3 451 000,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES). 2.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, autorízase excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar, los recursos a los que se refi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28832 Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley N° 28090 Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos, sólo para fi nanciar los fi nes establecidos en el presente artículo. Artículo 3.- Autorización para realizar transferencias fi nancieras 3.1 Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 197 836 079,00 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para fi nanciar la formulación de estudios de pre inversión o fi chas técnicas, ejecución de inversiones y costos derivados de la actualización de sus expedientes técnicos, el mantenimiento de veredas, así como la ampliación de la cobertura de la ejecución del programa presupuestal 0118 – Accesos de hogares rurales con economías de subsistencia a mercados locales - Haku Wiñay y la gestión de seguimiento y monitoreo de las inversiones, conforme se detalla en el Anexo N° 1 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de inversiones y formulación de estudios de pre inversión o fi chas técnicas”, el Anexo N° 2 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones”, el Anexo N° 3 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de actividades”, y, el Anexo N° 4 “Transferencias Financieras a favor de diversos pliegos de Gobiernos Locales para la ejecución de actividades de acción inmediata – Trabaja Perú”, que forman parte del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 3.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio