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14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano corresponden al Sub Programa Defensa Nacional hasta S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto destinado a la “Defensa Nacional”, establecido en el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Interno 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/ 205 109 706,00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente once (11) proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Defensa. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento interno es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, siendo la primera cuota el 15.01.2025 y la última el 15.07.2030. Por cada desembolso se fi jará una tasa de interés, para lo cual se considerará la vida media como variable para su determinación. La tasa de interés del fi nanciamiento estará compuesta por el rendimiento promedio ponderado de los bonos soberanos obtenido por interpolación, publicado el día anterior a la fecha del desembolso, equivalente a la vida media (según la estructura de repago aprobada) más un spread de 40 pbs.Artículo 2. Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora de los once (11) proyectos de inversión a los que se re fi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es el Ministerio de Defensa. Artículo 3. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueban mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1947045-2 Aprueban normas reglamentarias y metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) DECRETO SUPREMO N° 084-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional son bienes y rentas de los Gobiernos Regionales y tienen carácter redistributivo, conforme a Ley; Que, mediante la Ley Nº 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), se establece la constitución, distribución, exclusiones y usos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR); asimismo, se dispone su implementación gradual a partir del año fi scal 2022; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31069, se dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) y se dictan las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación;