Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (25/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 / El Peruano de Energía y Minas, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario O fi cial El Peruano. 3.3 Las entidades que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en el presente artículo, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. En el caso de Gobiernos Locales, deberán informar trimestralmente a los Pliegos de cada sector, sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos, de acuerdo al cronograma de ejecución, costos de inversión y demás disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quienes a su vez informan al Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Intervenciones en Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y Reposición en materia de caminos de herradura 4.1 Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES la ejecución de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición - IOARR en materia de caminos de herradura, según el Anexo N° 1 del presente Decreto de Urgencia, prevista en el “Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto”, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM, de acuerdo al diseño y características técnicas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.2 La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultada a incorporar en su Programación Multianual de Inversiones veintidós (22) IOARR en materia de caminos de herradura, aprobadas y registradas en el aplicativo del Banco de Inversiones, cuya relación se encuentra en el Anexo N° 5 “IOARR a ser incorporadas en la Programación Multianual de Inversiones del MIDIS”. Los expedientes técnicos de dichas IOARR se aprueban y registran en el Banco de Inversiones como máximo hasta el 15 de noviembre de 2021, constituyéndose el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la Unidad Ejecutora de Inversiones de dichas IOARR. Artículo 5.- Mantenimiento de veredas peatonales en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES la ejecución del mantenimiento de veredas peatonales, conforme al Anexo N° 6 del presente Decreto de Urgencia, en el marco del “Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto”, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2020-PCM , previa suscripción de convenios con los Gobiernos Locales respectivos. Artículo 6.- Medidas complementarias en materia de inversiones en Salud, Agua y Saneamiento 6.1 Dispónese que la regularización de las contrataciones directas relacionadas con los proyectos de inversión del ámbito petrolero del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamento de Apurímac y Cusco, a cargo del Ministerio de Salud y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refi ere el presente Decreto de Urgencia, que se efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realiza en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 6.2 Dispónese que los bienes complementarios que se requieran para el funcionamiento de la infraestructura modular de salud y que no sean considerados por el Ministerio de Salud como activos estratégicos y signi fi cativos, podrán ser considerados como Otros Gastos de Capital, siendo que, la regularización de las contrataciones directas de dichos bienes que se enmarquen en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se realiza en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Artículo 7.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 7.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 7.2 Los recursos que se autorizan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 8.- Facilidades para la implementación Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes requeridos para el fi nanciamiento e implementación de los proyectos de inversión señalados en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9.- Competencias y facilidades administrativas extraordinarias y temporales Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de los proyectos del presente Decreto de Urgencia, tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad. Se incluyen, la factibilidad de servicios públicos y toda clase de permisos, autorizaciones, registros, inscripciones, dictámenes, informes y otros establecidos por disposiciones legales. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para el fi nanciamiento del Programa “Trabaja Perú” Modifícase el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica