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19 NORMAS LEGALES Domingo 25 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1947039-2 Dan por terminada carrera pública en el Servicio Diplomático de la República a Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2021-RE Lima, 23 de abril de 2021VISTO:El informe (OAP) Nº 125/2021 de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 16 de abril de 2021; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 0590-1985- RE, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rocío Bedoya García Montero fue inscrita en el Escalafón Diplomático con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1986; Que, la referida funcionaria diplomática falleció el 25 de enero de 2021, conforme se acredita con el Acta de Defunción Nº 2000611964, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, el artículo 34 inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; Que, en mérito a lo antes señalado y conforme a la normativa vigente sobre la materia, resulta procedente emitir el acto resolutivo de cese por fallecimiento de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República María del Rocío Bedoya García Montero, en la carrera pública del Servicio Diplomático de la República, a partir del 25 de enero de 2021; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y sus modi fi catorias, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático de la República a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República, María del Rocío Bedoya García Montero, con e fi cacia anticipada, el 25 de enero de 2021, fecha de su fallecimiento. Artículo 2.- Reconocerle póstumamente los importantes servicios prestados a la Nación.Artículo 3.- Otorgar todos los bene fi cios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- Excluir a la citada funcionaria diplomática del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con e fi cacia anticipada, a partir del 26 de enero de 2021, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1947039-3 SALUD Modifican el numeral 1.4 del artículo 1 de la R. M. N° 1114-2020/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 518-2021/MINSA Lima, 23 de abril del 2021Visto, el Expediente N° 21-041485-001, que contiene el Memorando N° 219-2021-SG/MINSA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, tiene, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1114-2020/ MINSA, se delega durante el Año Fiscal 2021 en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, mediante el documento del visto se propone la supresión de algunas de las facultades consideradas en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1114-2020/MINSA, delegadas a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud en materia de acciones de personal; Con el visado del Director General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,