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3 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31173 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Asimismo, establecer nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y fl exible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el FONAVI. Artículo 2. Precisión del artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la devolución de las aportaciones comprende: a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se bene fi ciaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte. b) A los descontados de sus remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros. c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 1236 del Código Civil. Artículo 3. Precisión del artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos señalada en el artículo 1 de la Ley 29625 es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y su actualización fi nanciera empleando la tasa de interés legal, ambos correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución. Artículo 4. Certi fi cados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos Precísase que el Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad. Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio. El Ministerio de Economía y Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones. El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión. Artículo 5. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo Modifícase el artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en los siguientes términos: “Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por: - Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un (1) representante de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). - Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros departamentos del país. La Comisión la preside un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. La Presidencia del Consejo de Ministros provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Artículo 6. Precisión del artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, en el sentido de que, siendo propiedad privada los recursos del FONAVI, la Comisión Ad Hoc modi fi cada por la presente ley se encarga de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de saldar los pasivos que mantenga el fondo. Para el cumplimiento e fi ciente de sus funciones, la Comisión Ad Hoc podrá contratar servicios de terceros para el cumplimiento de los procesos prioritarios que considere relevantes y sean sustentados técnicamente. Dichos contratos están enmarcados en el Código Civil y deberán ser bajo la modalidad de honorarios de éxito asegurando así el resultado positivo de cualquier tipo de gestión. Las funciones que cumple la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas con los objetivos de gestión establecidos por dicha comisión; manteniendo dependencia presupuestal del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, aplicándose en la ejecución de gasto la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Contrataciones del Estado, estando facultada para, a pedido expreso y sustentado de la Comisión Ad Hoc, gestionar la priorización de procesos o exoneraciones que se le requieran, debiendo coordinar con el titular del pliego la formalización respectiva. Para efectos de una administración diligente del patrimonio del FONAVI y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14-A y 14-B del Decreto Supremo 282-2013-EF, la titularidad se registrará a nombre de la Comisión Ad Hoc modi fi cada por la presente ley. Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT), lo asume la Comisión Ad Hoc modi fi cada por la presente ley, la misma que priorizará, en un plazo no mayor a 120 días, el saneamiento a título oneroso de las obligaciones con