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18 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano b. Boletas de pago de remuneraciones. c. Liquidación de tiempo de servicios o de bene fi cios sociales. d. Cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. e. Constancias de aportaciones de la O fi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud. f. Copia simple de los Certi fi cados de Pago Regular (CPR), Certi fi cados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud–EsSalud, siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la O fi cina de Normalización Previsional”. “Artículo 53. Incremento del monto base de la prestación 53.1 El monto obtenido puede verse incrementado de manera permanente, temporal, esporádica o en una sola oportunidad, debido a que se cumplen las condiciones establecidas previamente. 53.2 Los supuestos de reajuste que fueran establecidos en el Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, mantienen las mismas reglas de aplicación conforme a lo siguiente: 1. Para las pensiones de jubilación y de invalidez:a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles). b. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles). c. Cuando el monto total pensionable fl uctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente: ࢌࡼ ൌ Ǥૡૢ࢞ࡼǤૡૡૠ Donde Po es la pensión antes del reajuste y es la pensión reajustada. 2. Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles)”. “Artículo 58. Reglas del pago de prestaciones La entrega y el pago de las prestaciones a cargo de la ONP se efectúan de acuerdo a las siguientes reglas: (…) 11. La ONP puede a solicitud del/la asegurada/o compensar las sumas que se le adeuden al pensionista, reteniendo una suma igual al sesenta por ciento (60%) de las pensiones que pudieran corresponder al pensionista cuando cese en el trabajo, hasta cubrir el importe de las prestaciones cobradas indebidamente. (…)” “Artículo 60. Regla especial para el pago provisional previo a la pensión de discapacidad para el trabajo (…) 1. La/el a fi liada/o y la/el bene fi ciaria/o pueden presentar una declaración jurada suscrita por la persona titular o por un familiar que se encuentre encargado de su cuidado, cuando la persona no pueda manifestar su voluntad. (…)” “Artículo 67. Monto de la pensión completa de discapacidad para el trabajo La suma total que por concepto de pensión que se otorgue no puede exceder de la remuneración o ingreso de referencia ni del monto máximo de las pensiones. Los conceptos que componen la pensión son: 1. Monto básico: Cuando se cumpla treinta y seis (36) meses de aportes, se otorga una pensión igual al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración o ingreso de referencia. (…)” “Artículo 68. Requisitos de la pensión proporcional de discapacidad para el trabajo El requisito de periodo de aportes para la pensión proporcional de discapacidad para el trabajo es de la siguiente forma: 1. Se otorga si la/el a fi liada/o cuenta con no menos de doce (12) unidades de aporte y no más de treinta y cinco (35) unidades de aporte. (…)” “Artículo 133. Determinación del incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo 133.1 El monto de incremento de la pensión es el siguiente: (…) 2. En un porcentaje comprendido entre el dos por ciento (2%) y el cinco por ciento (5%) de la remuneración o ingreso de referencia por cada hijo. (…)” “Artículo 140. Determinación de la boni fi cación permanente La determinación de la boni fi cación permanente se realiza de la siguiente manera: 1. Para los pensionistas de jubilación y de discapacidad para el trabajo, es de hasta cincuenta y 00/100 soles (S/ 50,00); y para las bene fi ciarias/os de la pensión de viudez es de hasta veinticinco y 00/100 soles (S/ 25,00). (…)” “Artículo 184. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP 184.1 La/el asegurada/o tiene la facultad de manifestar su insatisfacción y disconformidad mediante los siguientes mecanismos: (…) 2. Resolución adecuada de procedimientos administrativos: Durante los procedimientos administrativos se siguen las siguientes reglas: (…) c. En última instancia de la resolución de los procedimientos administrativos, se cuenta con el Tribunal Administrativo Previsional, compuesto por tres abogados de destacada trayectoria y/o con conocimiento y/o experiencia en temas previsionales, que actúan con independencia, para brindar la mejor seguridad a las/os aseguradas/os. (…)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Normas de desarrollo1. La ONP queda facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la progresiva y mejor aplicación del presente Decreto Supremo, los lineamientos operativos para la incorporación de las personas en el SNP, así como las disposiciones para la aplicación de los procedimientos previstos en la presenta norma. (…)” Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado