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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para con fi rmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente; Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal. Es así que, el 19 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el O fi cio N° 034-2020- INPE/02, mediante el cual traslada la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada con enfermedades en Establecimientos Penitenciarios, entre los que se encuentra la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, el 19 de mayo de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el O fi cio N° 068-2020-JUS/CGP, traslada el o fi cio señalado en el párrafo anterior, al Poder Judicial solicitando la remisión de la documentación señalada en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, el 30 de junio de 2020, el Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 001074-2020-GG-PJ, remite la siguiente documentación de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma: a) copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria; así como, la resolución que la declara consentida b) información de antecedentes penales y c) información de procesos pendientes con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 8 de julio de 2020, mediante O fi cio N° 387-2020-INPE-P, el Instituto Nacional Penitenciario remite a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación original de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma, que consiste en el formato de solicitud de indulto por razones humanitarias y el informe médico de fecha 12 de mayo de 2020; Que, el 28 de diciembre de 2020, mediante O fi cio N° 747-2020-INPE/P, el Instituto Nacional Penitenciario remitió el informe médico de fecha 30 de noviembre de 2020 y la historia clínica de la referida interna; Que, el 15 de enero de 2021, el Instituto Nacional Penitenciario mediante O fi cio N° 15-2021-INPE/P, remitió el formato de solicitud de indulto por razones humanitarias, el informe médico de fecha 22 de diciembre de 2020, la copia simple de la sentencia condenatoria y la resolución que la declara consentida, y el informe médico de fecha 4 de diciembre de 2020 de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, el 4 de marzo de 2021, el Instituto Nacional Penitenciario mediante O fi cio N° 129-2021-INPE/P, remitió los resultados de los exámenes médicos auxiliares de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, el 29 de marzo de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Establecimiento Penitenciario de Ica, remitió la declaración jurada de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma, que indica su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; Que, el 13 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Instituto Nacional Penitenciario, traslada el O fi cio Nº 308-2021/INPE- ORL/EP-ICA/AS-J, mediante el cual, el Establecimiento Penitenciario de Ica, remite el informe médico de la misma fecha, así como la historia clínica que corresponde a las atenciones médicas de los últimos 2 meses de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, el 15 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Instituto Nacional Penitenciario, remitió el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional de la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, durante el trámite del expediente se han recibido los documentos establecidos en el procedimiento especial del indulto por razones humanitarias, que evidencian el delicado estado actual de salud de la interna y su situación jurídica, así como el soporte familiar y domicilio habitual con que cuenta; Que, mediante Informe del Expediente N° 06757- 2020-JUS/CGP-PE, del 20 de abril de 2021, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso lo señalado en el supuesto especial previsto en el literal a), del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, y la gravedad de las enfermedades de la interna, se con fi guran como un argumento que justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional relacionado a una persona que padece enfermedades crónicas y que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en las que se encuentra, se considera vulnerable a un nuevo contagio del COVID-19; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir otras complicaciones que puedan afectar la salud, vida e integridad de la interna, derechos consagrados en la Constitución Política del Perú, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias a la interna Vigil Aguirre Rosario Vilma; Que, de lo desglosado de los documentos que forman parte del expediente, se establece que la interna se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de una persona que padece enfermedades crónicas en etapa avanzada, que aumentan el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna sentenciada VIGIL AGUIRRE, ROSARIO VILMA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Ica. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1947487-8