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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / LEY Nº 31175 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO PUEBLO NUEVO DE CONTA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito Pueblo Nuevo de Conta en la provincia de Cañete, departamento de Lima. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1947487-3 LEY Nº 31176 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE PACHACÚTEC Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Pachacútec, en la Provincia Constitucional del Callao. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la RepúblicaLUIS ANDRÉS ROEL ALVASegundo Vicepresidente del Congreso de la República 1947487-4 LEY Nº 31177 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS EXCOMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA LUCHA CONTRATERRORISTA, MODIFICANDO LA LEY 24053, LEY QUE DENOMINA “CAMPAÑA MILITAR DE 1941”, A LOS GLORIOSOS HECHOS DE ARMAS CUMPLIDOS EN ZARUMILLA Y EN LA FRONTERA NOR ORIENTE; Y QUE DECLARA EL 31 DE JULIO DÍA CENTRAL CONMEMORATIVO; Y LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar a los excombatientes de la lucha terrorista de las Fuerzas Armadas que participaron en el proceso de Paci fi cación Nacional entre los años 1980-2000, a los alcances del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo. Así mismo, modi fi car el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en reconocimiento por sus contribuciones en la paci fi cación nacional. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo Modifícase el artículo 10 de la Ley 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo, conforme al siguiente texto: “Artículo 10. Los bene fi cios de la presente ley, se harán extensivos a los excombatientes del con fl icto de 1933 que el Comando Conjunto acredite como defensores cali fi cados. Igual derecho les asiste a los excombatientes de los años 1978, 1981 y 1995, califi cados como Defensores de la Patria por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los excombatientes de la lucha contra el terrorismo, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad y hayan cali fi cado como Defensores de la Democracia mediante la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración; con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda”. Artículo 3. Modi fi cación del numeral 4 del artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar Modifícase el numeral 4 del artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos: “Artículo 61.- De los bene fi cios de los licenciados El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los bene fi cios siguientes: