TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano […] 4. Prioridad para acceder a los distintos servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de sus programas, de acuerdo a los requisitos que éstos establezcan, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de los licenciados que participaron en el proceso de Paci fi cación Nacional en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980-2000, se tendrá en consideración esta situación, para efectos de las evaluaciones médicas de audiometría, oftalmología y psicología que les realice el Ministerio de Trabajo. […]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cali fi cación de los bene fi ciarios de la presente ley Encárgase al Consejo de la Condecoración, creado por el artículo 3 de la Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración, la cali fi cación como Defensores de la Democracia a los excombatientes de la lucha contraterrorista, que cuenten con parte de guerra formulado en su oportunidad, para ser bene fi ciarios de la presente ley. SEGUNDA. Exclusión Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia fi rme condenatoria por la comisión de delitos. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1947487-5 PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000115-2021-DM/MC San Borja, 22 de abril del 2021VISTOS; el Proveído N° 002204-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000170-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000430-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del ROF, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; además, de acuerdo al numeral 81.3 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia que le sean requeridos o consultados; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura de forma póstuma a la señora Anahí Angélica Baylón Albizu de López; Que, a través del Informe N° 000084-2021-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, señala que la señora Anahí Angélica Baylón Albizu de López fue una destacada bibliotecaria con una amplia trayectoria dedicada a crear mejores condiciones de acceso al libro y al fomento de la lectura; en el año de 1975 llega a Piura y ese mismo año plantea la meta que para el año 2000 haya por lo menos una biblioteca pública en cada distrito piurano; para lograrlo empieza a trabajar tenazmente como jefa de la Biblioteca Pública Municipal Ignacio Escudero; siendo una de sus primeras acciones modernizar el local de la biblioteca y promover la lectura con actividades para los niños; logra impulsar la construcción de más de ciento cincuenta bibliotecas en red; de tal forma que distritos