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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano a distintas acciones del Sector; indicando, además, que los compromisos, lineamientos y requisitos son de fi nidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación; Que, mediante el O fi cio N° 078-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 193 858,00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de compromisos de desempeño 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00426-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 193 858,00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, del Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 19 193 858,00 (DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura del Programa Presupuestal “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales, de acuerdo al cumplimiento de compromisos de desempeño, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 042-2021-MINEDU, en el marco de lo señalado en el artículo 39 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividadesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 19 193 858,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 193 858,00 ============ A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 007 978,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de educación Superior no UniversitariaPRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el funcionamientoACTIVIDAD 5005908 : Provisión de servicios básicos y mantenimiento de equipamiento e infraestructuraFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 168 500,002.6 Adquisición de Activos no fi nancieros 17 380,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 193 858,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia de Recursos para fi nanciar los Compromisos de Desempeño 2021 - Tramo 1”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1947487-6