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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano el FONAVI de parte de posesionarios de terrenos y/o viviendas adjudicadas o construidas con dichos recursos. Los derechos reales de garantía a que se re fi ere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT), y las hipotecas inscritas a nombre del Banco de la Vivienda del Perú - FONAVI, de UTE-FONAVI, de COLFONAVI, de MEF-FONAVI En Liquidación y otros serán registradas a nombre de la Comisión Ad Hoc modi fi cada por la presente ley, por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por el solo mérito de la presente ley y sin costo registral alguno. La administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del FONAVI, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se trans fi ere a la Comisión Ad Hoc modi fi cada por la presente ley y su titularidad se inscribe a favor de esta por el solo mérito de la presente ley y sin costo registral alguno. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) es la encargada de vigilar y garantizar el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad de su titular. Artículo 7. Inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de presupuesto para el año fi scal 2014 Se declara inaplicable la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de presupuesto para el año fi scal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 8. Determinación de criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble El criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o re fi nanciado. Si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Artículo 9. Facilidades del pago para los posesionarios-bene fi ciarios 9.1 Las deudas a las que se re fi ere la presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en cuotas mensuales. 9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a pagar. Artículo 10. Determinación la condición del posesionario La Comisión Ad Hoc del FONAVI es la encargada de la implementación de la presente ley. La Comisión Ad Hoc debe incluir en los requisitos de acreditación de los solicitantes aquellos señalados en la presente ley en plena concordancia con lo regulado por el Código Civil, sin que esto suponga la exigencia de acreditaciones que por su costo o por el tiempo de obtenerla se conviertan en barreras para una pronta evaluación y formalización de los contratos para lograr el saneamiento de las viviendas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Fondos para la Comisión Ad Hoc Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada en la presente ley. SEGUNDA. Elaboración de plan operativo La presente Ley no requiere reglamentación. Encárgase a la Comisión Ad Hoc del FONAVI la elaboración del plan operativo en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente ley. TERCERA. Plazo de acogimiento El plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del FONAVI y fi naliza a los tres (3) años de publicada la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1947487-1 LEY Nº 31174 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LLAUCÁN, EN LA PROVINCIA DE HUALGAYOC, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Llaucán, en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1947487-2