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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que modifica el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF DECRETO SUPREMO N° 086-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el e fi caz funcionamiento de los sistemas previsionales; Que, el Tribunal Constitucional, al interpretar el artículo 11 de la Carta Magna, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de con fi guración legal en la medida que la “ley” constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena e fi cacia, por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 354-2020-EF se aprueba el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que tiene por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento Unifi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, con la fi nalidad de incorporar algunas disposiciones requeridas para su aplicación, así como establecer con precisión algunas otras en el marco de la normativa del SNP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es modi fi car el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF. Artículo 2. Modi fi cación de la numeración de Capítulos y Subcapítulos Modifícase la numeración del Capítulo IV del Título II; los Subcapítulos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Capítulo III del Título IV; los Subcapítulos VIII, IX y X del Capítulo V del Título IV; los Capítulos III, IV y V del Título IV; y el Capítulo IV del Título IV en los términos siguientes: 1. Modi fi cación del Capítulo IV del Título II CAPÍTULO IIICONCLUSIÓN DEL ASEGURAMIENTO DEL SNP 2. Modi fi cación de los Subcapítulos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del Capítulo III del Título IV SUBCAPÍTULO IX RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE CONSTRUCCIÓN CIVILSUBCAPÍTULO X RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES MARÍTIMOS SUBCAPÍTULO XI RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS PERIODISTAS SUBCAPÍTULO XII RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO SUBCAPÍTULO XIII RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES PILOTAS/OS Y COPILOTAS/OS DE AVIACIÓN COMERCIAL SUBCAPÍTULO XIV RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES QUE LABORAN EN LA MINERÍA, METALURGIA Y SIDERURGIA SUBCAPÍTULO XV RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA LABOR DE AMAS DE CASAS 3. Modi fi cación de los Subcapítulos VIII, IX y X del Capítulo V del Título IV SUBCAPÍTULO VII BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LAS/OS BENEFICIARIAS/OS DE PENSIÓN DE VIUDEZ SUBCAPÍTULO VIII BENEFICIO COMPLEMENTARIO PARA PENSIONISTAS MINERAS/OS, METALÚRGICAS/OS Y SIDERÚRGICAS/OS SUBCAPÍTULO IX PRESTACIONES DE SALUD 4. Modi fi cación de los Capítulos III, IV, y V del Título IV CAPÍTULO IV PENSIONES DE SOBREVIVENCIA CAPÍTULO V FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓNCAPÍTULO VI PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PARA PENSIONISTAS Y BENEFICIARIAS/OS 5. Modi fi cación del Capítulo IV del Título IV CAPÍTULO VII BENEFICIOS PARA LAS/OS TRASLADADAS/OS. Artículo 3. Modi fi cación de la sumilla, el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 37; de los párrafos 53.1 y 53.2 del artículo 53; del numeral 11 del artículo 58; del numeral 1 del artículo 60; del numeral 1 del artículo 67; del numeral 1 del artículo 68; del numeral 2 del párrafo 133.1 del artículo 133; del numeral 1 del artículo 140; del literal c) del numeral 2 del párrafo 184.1 del artículo 184 y del numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final Modifícanse la sumilla, el primer párrafo y el numeral 2 del artículo 37; los párrafos 53.1 y 53.2 del artículo 53; el numeral 11 del artículo 58; el numeral 1 del artículo 60; el numeral 1 del artículo 67; el numeral 1 del artículo 68; el numeral 2 del párrafo 133.1 del artículo 133; el numeral 1 del artículo 140; el literal c) del numeral 2 del párrafo 184.1 del artículo 184; y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes: “Artículo 37. Acreditación de aportes hasta el periodo junio de 1999 Los aportes realizados hasta el periodo junio de 1999 por las/os a fi liadas/os se acreditan de tres maneras: (…) 2. Información que proporcione la/el a fi liada/o: La información que no obra en los distintos archivos de la ONP debe ser completada por la/el a fi liada/o o persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento de la/el afi liada/o, a través de la documentación sustentatoria que acredite el aporte y/o relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Entre los documentos que la/el asegurada/o puede adjuntar en copia simple para acreditar el aporte y/o su relación laboral se encuentran: a. Certi fi cados de trabajo.