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50 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano octubre de 2020 −emitida en el Expediente Nº 125-2020-JR- PE-01−, con que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Satipo declaró fundada, en parte, el requerimiento de prisión preventiva solicitada en contra del señor regidor en la investigación que se sigue por la presunta comisión como autor del delito de concusión, como tipi fi cación principal, y de cohecho pasivo propio, como cali fi cación alternativa, en agravio del Estado peruano. Por tal motivo, fi jó como duración de dicha medida coercitiva el término de seis meses, la cual comenzará a ejecutarse una vez que sea capturado por la autoridad policial. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 señala que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, indica que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza i) al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y ii) a los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.8. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor regidor continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de Pangoa, puesto que le imposibilita, fácticamente, desarrollar con normalidad, de modo esencial, las funciones de fi scalización de la gestión municipal que la ley le encomendó. 2.3. Resulta importante, entonces, resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el señor regidor, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también en las entidades públicas respecto de la autoridad que conforma el Concejo Distrital de Pangoa. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue −esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal −, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del regidor de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.5. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto que se trata de una medida adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley de la materia, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Como de autos se acredita fehacientemente que el señor regidor está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 087-2020-CM/MDP, del 24 de noviembre de 2020, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en el Concejo Distrital de Pangoa, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar al regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, don Julián Pallarco Gonzales, identi fi cado con DNI Nº 21004843, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, en tanto se resuelve la situación jurídica del regidor suspendido, para cuyo efecto se le debe otorgar la credencial que lo faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.8. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Hugo Celso Alanya Uscamayta, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a don Julián Pallarco Gonzales, identi fi cado con DNI Nº 21004843, para que asuma,