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37 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / en una excepción de extensión del límite antes señalado, por lo que debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en el sentido que el tiempo de exceso debe ser considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás bene fi cios. Por otro lado, existe prohibición expresa de otorgar o modi fi car permisos y licencias sindicales por acto o norma administrativa, cuando no tienen su origen en un convenio colectivo y/o costumbre de acuerdo a ley y en defecto de estos, considerándose el sistema normativo vigente que lo regula; en otros términos, la administración pública no puede crear licencias sindicales que excedan el convenio colectivo, la costumbre y/o las normas sobre la materia. Además, se debe considerar el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-TR que modi fi ca los artículos 16; y, el literal “d” del artículo 16-A que establece disposiciones referidas a licencia y cuotas sindicales. POR TALES MOTIVOS , considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba, MI VOTO EN DISCORDIA es: 1. Establecer la prohibición de otorgar licencias sindicales que no tengan su origen en convenios colectivos y/o costumbre de acuerdo a ley y en ausencia de acuerdo especí fi co, que vulneren el sistema normativo vigente que lo regula. 2. Disponer que las licencias sindicales otorgadas a los dirigentes del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA, en merito a los convenios colectivos que recogen lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ, deben estar sujetos al marco constitucional y legal vigente. 3. Disponer que la licencia sindical por jornada completa se otorga por el plazo de ley y con sujeción a la actividad sindical, sin perjudicar el normal funcionamiento de la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. Lima, 10 de febrero de 2021.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 1 Este método busca interpretar la norma a partir de los antecedentes jurídicos que permiten conocer cuál fue la intención del legislador al dictar la norma. 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME Nº 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe Nº 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (...)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 Acta de Suspensión de Huelga del 30 de diciembre de 2016 entre el Poder Judicial, con organizaciones sindicales entre ellas el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA. 8 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 9 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 10 “...Artículo 1ero.- Conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada laboral, de conformidad con el siguiente detalle: 9 Representantes de la Federación Nacional, 6 Representantes de la Base, 4 Representantes del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, 2 Representantes de cada una de las bases de las Cortes Superiores. (...)” 11 Exp. Nº 5296-2007-PA/TC, FJ. 12. 12 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 13 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 14 Informe Técnico Nº 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 15 STC recaída en el Exp. Nº 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999. 1947311-4 Disponen que a los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. N° 023-87-DIGA/PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000084-2021-CE-PJ Lima, 25 de marzo del 2021VISTO:El Informe Nº 000021-2021-JAV-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a las licencias sindicales de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases, licencia sindical por el periodo total de la jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) 9 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; b) 6 representantes de la Base Lima; c) 4 representantes del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales; y, d) 2 representantes de cada una de las Bases de las Cortes Superiores. Segundo. Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Novena Disposición Complementaria Final, los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles. Asimismo, mediante los artículos 61º, 62º y 63º del Reglamento General del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se establecen disposiciones referidas a la licencia sindical, los cuales resulta de plena aplicación a las entidades públicas, cuyos trabajadores se rigen por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728. Tercero. Que, por Sentencia Nº 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley Nº 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedaron sin efecto las disposiciones de dicha Ley sobre derechos colectivos. En consecuencia, la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la licencia sindical, en este Poder del Estado se rige íntegramente por lo pactado en los convenios colectivos, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Cuarto. Que, la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, participó en el Acta de Suspensión de Huelga del 30 de diciembre de 2016, en la cual se rati fi caron todos los convenios colectivos y actas de solución suscritos con anterioridad. Asimismo, está incluida en el Acta de Suspensión de Huelga de fecha 28 de noviembre de 2019 celebrada con el Poder Judicial, donde se tomaron diversos acuerdos de carácter laboral. Quinto. Que, es materia de análisis el marco normativo dentro del cual se establecen las licencias sindicales otorgadas a la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, para lo cual, este Órgano