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44 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano 2 Este método persigue descubrir el signi fi cado de la norma desentrañando la fi nalidad de la misma a partir de la lectura de su propio texto. 3 Según este método, el signi fi cado de la norma a interpretar se obtiene a partir de principios y conceptos contenidos en otras normas del ordenamiento jurídico que son claras. Se debe tener presente que, la normatividad sistémica descansa en la coherencia normativa, dicha noción implica la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, por ende, indica la existencia de una relación de armonía entre todas las normas que lo conforman. 4 INFORME Nº 000245-2020-GRHB-GG-PJ emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 5 Informe Nº 000246-2020-GRHB-GG-PJ del Lima, 30 de septiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar. 6 Artículo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (...)2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pací fi ca de los confl ictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 7 EXP.4635-2004-AA/TC/Fundamento 39. 8 STC 0003-2013-PI/TC/ Fundamento 52. 9 “...Artículo 1ero.- Conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos Bases, Licencia Sindical por el periodo total de la jornada laboral, de conformidad con el siguiente detalle: 9 Representantes de la Federación Nacional, 6 Representantes de la Base, 4 Representantes del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, 2 Representantes de cada una de las bases de las Cortes Superiores. (...)” 10 Exp. Nº 5296-2007-PA/TC, FJ. 12. 11 STC 8468-2006-PA/TC. JJ 07 12 STC 8468-2006-PA/TC. FJ 07 13 Informe Técnico Nº 046-2019-SERVIR/GPGSC, del 10 de enero de 2019. 14 STC recaída en el Exp. Nº 62-98-AA/TC, del 01 de diciembre de 1999. 1947311-5 Disponen destaque temporal de magistrada a Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima, Distrito Judicial de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000124-2021-CE-PJ Lima, 23 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 1769-2018-P-CSJSM/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por el cual remite la solicitud de destaque temporal por un año presentada por la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO:Primero. Que por la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín, solicita destaque temporal por el plazo de un año, a la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivo de enfermedad de su cónyuge, adjuntando los siguientes documentos: a) Nota de referencia de la Clínica Nordial S.A.C., de fecha 1 de enero de 2021. b) Informe médico Nº 008-SN-GC-GHNASS-2021, de fecha 17 de febrero de 2021. c) Hoja de referencia de la Clínica EUQOR, de fecha 25 de febrero de 2021. d) Documento de EsSalud de Sabogal del Callao, de fecha 3 de marzo de 2021, de depósito a favor de su cónyuge. Segundo. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces y juezas. Sin embargo, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, la cual señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Tercero. Que, al respecto, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces y juezas del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Cuarto. Que, asimismo, el artículo 180º del mencionado reglamento dispone que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de éste debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Quinto. Que, en ese sentido, la petición formulada por la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín, resulta compatible con los supuestos establecidos en los dispositivos normativos antes glosados, toda vez que con los informes y documentos presentados en el expediente, se corrobora el delicado estado de salud de su esposo, justi fi cando su desplazamiento temporal a la ciudad de Lima, en donde podrá recibir atención especializada; considerando que el diagnóstico médico da cuenta que es un paciente con una enfermedad crónica, por lo que está en el programa de hemodiálisis tres veces por semana. Sexto. Que aunado a ello, se tiene el informe médico actualizado de fecha 17 de febrero de 2021, el cual establece que el cónyuge de la jueza recurrente es un paciente con diagnóstico de enfermedad renal crónica estadío 5, en programa de hemodiálisis tres veces por semana; síndrome de intestino corto post múltiples cirugías intestinales por trombosis mesentérica, portador de bolsa de colostomía, diabetes mellitus; e hipertensión arterial. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 406- 2021 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas; sin intervención de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe de fojas 515 a 518; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por señora Sandra Teresa Sulca Martínez, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín; y disponer el destaque temporal por el plazo de seis meses de la citada jueza a un Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Lima, Distrito Judicial de Lima, por motivo de enfermedad de su cónyuge. Artículo Segundo.- El presente destaque no implica que la señora Sandra Teresa Sulca Martínez, pierda su condición de Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Cáceres, Juanjui, Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín, jueza recurrente; y, a la Gerencia