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47 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / b) Acuerdo de Concejo Nº 129-2020/MDP, del 14 de diciembre de 2020, con el cual la entidad edil formalizó la citada decisión. c) Noti fi cación Nº 008-2020-MDP/SG y Nº 009-2020- MDP/SG, ambas del 15 de diciembre de 2020, con las cuales la secretaria general de la entidad edil puso en conocimiento de las autoridades cuestionadas el referido acuerdo de concejo. d) Informe Nº 006-2021-MDP/OSG, del 15 de enero de 2021, con que la secretaria general comunicó que, transcurrido el plazo correspondiente, no recibió documento alguno sobre recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 129-2020/MDP. e) Documento del 19 de abril de 2021, con el cual la secretaria general deja constancia de que Acuerdo de Concejo Nº 129-2020/MDP quedó consentido. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” . En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 indica también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM 1.5. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 dispone que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de la vacancia o ausencia de este, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El fundamento 11 de la Resolución Nº 0817-2012- JNE señala lo siguiente: El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causa de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se con fi gura cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 1.9. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe veri fi car si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Pacanga, que aprobó por unanimidad la vacancia de las autoridades cuestionadas, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.), se encuentra conforme a ley. 2.2. De los actuados se advierte que se siguió un proceso penal en contra de las autoridades cuestionadas, en el cual los órganos judiciales dictaron los siguientes pronunciamientos: a) Resolución Número Veinte (sentencia condenatoria), del 21 de enero de 2019, con la cual el Octavo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad los condenó por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, por lo que les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres. b) Resolución Treinta y Ocho (sentencia superior), del 22 de octubre de 2019, mediante la cual la Sala de Apelaciones Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con fi rmó la sentencia condenatoria impuesta a las autoridades cuestionadas. c) Resolución Número Cuarenta y Cinco, del 29 de enero de 2020, con la cual el referido juzgado penal ordenó que se cumpla lo ejecutoriado. d) Resolución Número Cuarenta y Siete, del 24 de febrero de 2020, mediante la cual la citada sala superior declaró improcedente la nulidad deducida por don Santos Apolinar Cerna Quispe en contra de la Resolución Treinta y Ocho. e) Resolución Número Cincuenta, del 20 de julio de 2020, con la que el juzgado penal declaró infundada la nulidad absoluta deducida en contra de la Resolución Número Cuarenta y Cinco. 2.3. Además, del portal institucional del Poder Judicial <http://apps.pj.gob.pe/cejSupremo>, se advierte que la Sala Suprema Penal Permanente declaró infundada la queja interpuesta por don Santos Apolinar Cerna Quispe, conforme al siguiente detalle: