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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano 3.10. Evidencia de ello son los requerimientos de contratación CAS cubiertos de manera temporal de manera directa y excepcional, dada la urgencia de contar con personal para cubrir cuatrocientos cincuenta (450) plazas de servidores judiciales, principalmente, al “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”–SNEJ, y a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, 4 además de la necesidad de renovar contratos por el incremento temporal y extraordinario de actividades del Poder Judicial, como lo señala la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar 5 para la implementación de la Ley de Violencia Familiar: “(...) d) (...). La implementación del concurso, y los resultados del mismo, con la capacitación simultánea, conlleva un tiempo que afectaría el servicio público , por tratarse de un servicio esencial, por la falta de personal debido al vencimiento del contrato de servicios administrativos...” (El resaltado es nuestro) “(...) e) Expuesta la casuística señalada, corresponde analizar, si podemos contratar directamente personal CAS por el tiempo que dure los concursos con la nueva directiva, por incremento extraordinario y temporal de actividades en el Poder Judicial , así como por vencimiento de contratación a fi n de no afectar el servicio público esencial que se brinda en las Cortes Superiores y Dependencias del Poder Judicial...” (Resaltado agregado) Las situaciones antes mencionadas, corroboran la existencia un dé fi cit de personal que se requiere para la efi ciencia y celeridad en la provisión del servicio de administración de justicia a nivel nacional. 3.11. Ahora bien, la R.A. Nº 023-A-87-DIGA/PJ se encuentra vigente y ha sido invocada y usada como sustento en los convenios colectivos celebrados con diversas organizaciones sindicales, en los cuales se ha rati fi cado la decisión de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos regulados por dicha resolución, como se observa a continuación. 3.12. Un dato resaltante resulta que para la dación de la R.A. Nº 023-A-87-DIGA/PJ, en el año 1987, se encontraba vigente el Decreto Legislativo Nº 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa promulgada el 24 de marzo de 1984, la cual establecía en su artículo 24: “... Son derechos de los servidores públicos de carrera: (...). e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justifi cadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento ...” (Resaltado agregado) 3.13. El Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. Nº276 aprobado por D.S. Nº005-90- PCM, fue publicado el 18 de enero de 1990 y establece en el artículo 122º que los dirigentes sindicales gozan de facilidades para ejercer la representatividad legal, apreciándose que se fi jó en noventa (90) días, el periodo máximo de otorgamiento de una licencia, conforme al artículo 115º de la citada norma. 3.14. Por lo tanto, se puede observar que la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. Nº276, preveía que la licencias, sea cual fuere su naturaleza deben considerar la no afectación de las necesidades del servicio, incluso estableciendo un tope máximo, que es de noventa 90 días, criterios que condicen con el Convenio 151: Convenio sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública 1978. Cuarto: Sobre el reconocimiento y vigencia de la R.A. Nº 023-A-87-DIGA/PJ a través de acuerdos, convenios colectivos o actas de levantamiento de huelga, en lo referente a las licencias sindicales. 4.1. La Constitución Política del Estado en el numeral 2) 6 del artículo 28º, otorga al Convenio Colectivo fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado, lo que implica el establecimiento de normas para los grupos comprendidos en su ámbito de aplicación, y la creación de derechos y obligaciones para los que participan de la misma. 4.2. De acuerdo con el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, prescribe lo siguiente sobre las convenciones colectivas: “...Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo. Las cláusulas obligacionales y delimitadoras se interpretan según las reglas de los contratos”. 4.3. El Informe Nº 0022-2021-JAV-CE-PJ del 2 de febrero de 2021, en sus antecedentes señala que por Resolución del 26 de diciembre de 2012, el Consejo Ejecutivo de la época resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial de Lima – SUTRAPOJ LIMA contra la R.A. Nº 024-2012-CED-CSJLI/PJ del 3 de julio de 2012, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, donde el Consejo Ejecutivo revocó la resolución impugnada y dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima, restituya la licencia sindical suprimida y proceda a completar las seis (6) licencias sindicales a favor del SUTRAPOJ- LIMA. Además, se señala que el SUTRAPOJ LIMA participó del arbitraje con el Poder Judicial, mediante Exp. Nº21587-2016-MTPE/1/20.21, que originó el Laudo Arbitral que dio solución al pliego de reclamos 2017-2018, sin embargo no se precisa en esta referencia la relación que tiene este acuerdo con la aplicación de Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ. 4.4. Por otro lado revisados todos los Acuerdos, Actas y Convenios suscritos entre las autoridades del Poder Judicial y diversas organizaciones sindicales de la institución remitidos mediante O fi cio Nº00354-2021- GG-PJ del 10 de febrero de 2021 por Gerencia General hasta el año 2019, se advierte que se han suscrito compromisos relacionados a derechos laborales entre el Poder Judicial y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA, siendo los siguientes: a) Acta de Suspensión de Huelga del 30 de diciembre de 2016 entre el Poder Judicial, con organizaciones sindicales entre ellas el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA, en la cual no se detalla mayores alcances referidos a la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ. b) Acta de Suspensión de Huelga del 28 de noviembre de 2019, entre el Poder Judicial, con organizaciones sindicales entre ellas el Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial Lima –SUTRAPOJ-LIMA, donde no se menciona nada respecto a la rati fi cación y vigencia de la Resolución Administrativa Nº023-A-87-DIGA/PJ. 4.5. Se identi fi ca que las cláusulas que abordan el otorgamiento de las licencias sindicales son de naturaleza delimitadora, dado que establecen el ámbito de aplicación de la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ a través del reconocimiento de tal derecho, por lo cual se interpretan de acuerdo a las reglas previstas en el convenio. Al respecto, conforme la Casación Laboral Nº4255- 2017/LIMA, la aplicación de las cláusulas cual fuera su clasi fi cación poseen la misma fuerza vinculante: “... En conclusión, todos los acuerdos plasmados en un Convenio Colectivo de Trabajo son de carácter obligatorio independientemente del tipo de cláusulas en que estén contenidas en virtud de la fuerza vinculante de la Convención Colectiva de trabajo...” Por lo que, las cláusulas que reconocen la aplicación de las licencias sindicales bajo el marco de la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ a las organizaciones sindicales en el Poder Judicial, han generado esa continuidad y fuerza vinculante a través de los convenios colectivos y actas suscritas con las que fueron dando vigencia a la citada resolución. 4.6. En el presente caso se aprecia que en las cláusulas de las Actas de suspensión de huelga en el ítem 4.4 literal a) y b), no se hace referencia al reconocimiento de las licencias sindicales conforme la R.A. Nº023-A-87-DIGA/PJ (es decir: otorgamiento de licencia sindical por el periodo total de la jornada de labor, sin perjudicar el normal funcionamiento del servicio), a su vez, el Informe Nº00022-2021-JAV-CE-PJ del 02 de febrero de 2021, señala que la vigencia de la citada resolución extendió sus alcances al revocar la R.A. Nº024-2012-CED-CSJLI/PJ del 3 de julio de 2012 que dispuso que la Corte Superior