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48 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano 2.4. De los actuados, se observa que las autoridades cuestionadas cuentan con una sentencia ejecutoriada —cuya naturaleza es, por lo tanto, inimpugnable— que les impuso pena privativa de libertad por el término de cuatro años, suspendida por el periodo de prueba de tres, cuya vigencia con fl uye con sus mandatos como autoridades municipales (ver SN 1.8.), por lo que se puede concluir que están inmersos en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.5. Cabe resaltar que esta norma tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo, como el que asume un alcalde; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, en el que, incluso, la agraviada es la propia entidad edil en la que este ejerce funciones, como ocurre en el presente caso. 2.6. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concurrente, se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y en algún momento de su periodo representativo haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá con fi gurado la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.7. Cabe señalar que este hecho, además, con fi gura una causa de vacancia de naturaleza netamente objetiva que, de modo ineludible, debe ser ejecutada en el ámbito electoral, por cuanto se trata de un mandato dictado por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, en cumplimiento de los principios procesales de dicha materia, y que tiene la autoridad de cosa juzgada. 2.8. Como de autos se acredita fehacientemente que las autoridades cuestionadas están incursas en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.5.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 129-2020/MDP, del 14 de diciembre de 2020, y dejarse sin efecto las credenciales que se les otorgó para que ejerzan sus respectivos cargos en la Municipalidad Distrital de Pacanga. 2.9. Por consiguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su lista electoral (ver SN 1.7.), por lo que corresponde convocar a don Alan Villalobos Hernández, identi fi cado con DNI Nº 42885567, quien, en virtud de la Resolución Nº 0185-2020-JNE, del 17 de julio de 2020, ejerce provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, para que asuma dicho cargo, de modo de fi nitivo, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.10. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, corresponde convocar a doña Gleydi Julia Carrión Cárdenas, identi fi cada con DNI N.° 19320374, quien, en virtud de la Resolución Nº 0185-2020-JNE, ejerce provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, con el propósito de que asuma dicho cargo, de modo de fi nitivo, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.11. Del mismo modo, para reemplazar al regidor Patricio Baltazar Pérez Alvitres, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, corresponde convocar a don Roberto Flores Vásquez, identi fi cado con DNI N.° 19226425, quien, en virtud de la Resolución Nº 0185-2020-JNE, ejerce provisionalmente el cargo de regidor, con el propósito de que asuma dicho cargo, de modo de fi nitivo, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022. 2.12. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 25 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.13. Cabe precisar que las credenciales otorgadas a don Alan Villalobos Hernández, doña Gleydi Julia Carrión Cárdenas y don Roberto Flores Vásquez, a través de la Resolución Nº 0185-2020-JNE, para que ejerzan de