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38 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano de Gobierno solicitó la consultoría externa de “Balbi Consultores Asociados S.A”, quienes han opinado que ha sido erróneo extender los alcances de la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/P a organizaciones sindicales no previstas en dicha resolución; sin embargo, al existir convenios colectivos, estos deben cumplirse. Sexto. Que, de lo antes expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente que a los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ, se les conceda la licencia sindical de jornada completa a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ, de fecha 16 de febrero de 1987, al haberse reconocido dicho derecho mediante convenios colectivos. Sétimo. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 199- 2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Por mayoría, con los votos de la señora y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Primero.- Disponer que a los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se re fi ere la Resolución Administrativa Nº 023-87-DIGA/PJ de fecha 16 de febrero de 1987, por haberla pactado en convenios colectivos. Artículo Segundo.- Establecer que la única manera de variar la forma como se otorgan las licencias sindicales a los dirigentes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial, es por medio de un convenio colectivo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Federación de Trabajadores del Poder Judicial - FETRAPOJ; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue: VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES:Por Resolución Administrativa Nº 023-A-87-DIGA/ PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos bases licencia sindical. A través de Resolución Corrida Nº 324-2020-CE-PJ del 12 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió recabar el informe legal de un consultor externo respecto a la vigencia y aplicación de la R.A.Nº 023-A-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987.La Gerencia General del Poder Judicial mediante Orden de Servicio Nº02569-2020-S del 28 de octubre de 2020, solicitó el servicio de consultoría legal externa en la especialidad laboral contratándose los servicios de “Balbi Consultores Asociados S.A.” para la emisión de un informe legal conteniendo el análisis legal y sustento de la vigencia y aplicación de la R.A. Nº 023-A-87-DIGA/PJ. El citado informe fue presentado el 12 de noviembre de 2020. Mediante Acuerdo Nº 025-2021 el Consejo Ejecutivo acordó remitir al Consejero Javier Arévalo Vela el informe emitido por el consultor externo Balbi Consultores sobre licencias sindicales otorgadas por el Poder Judicial. Con Informe Nº 0021-2021-JAV-CE-PJ del 2 de febrero de 2021 cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, informa sobre la opinión de Balbi Consultores conclusiones respecto al tratamiento de las licencias sindicales de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial- FETRAPOJ. Mediante O fi cio Nº 00354-2021-GG-PJ del 10 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia General, remite las actas y convenios colectivos suscritos entre el Poder Judicial y organizaciones sindicales desde el 2001 hasta 2019. II. CONSIDERANDO:Primero: Alcances normativos sobre las licencias sindicales. 1.1. El Convenio OIT 151 - Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, del 27 junio 1978 señala que: “...Artículo 6.(...) 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y e fi caz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento e fi caz de la administración o servicio interesado...” 1.2. La Constitución Política de 1979, vigente a la fecha de expedición de la Resolución Administrativa Nº 023-A-1987-DIGA/PJ señalaba en su artículo 44 que: “... La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales (...) ; y, en su Artículo 51 que: “...Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponde...”. La constitución de 1993 precisa en su artículo 25 que: “...La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales (...)” 1.3. Ley Nº27912, de enero de 2003, que modi fi ca el art 32 del Título II sobre Libertad Sindical del Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “...Artículo 32.- La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a (...) licencias. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás bene fi cios. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. (...)El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modi fi carse permisos ni licencias sindicales por acto o norma administrativa.” 1.4. Ley de Bases de la Carrera Administrativa DL Nº276 promulgada el 24 de marzo de 1984: “...Artículo 24.- Son derechos de los servidores públicos de carrera: (...) e) Hacer uso de permisos o