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6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano ganancias provienen de la minería ilegal, trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.La pena será privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ochenta a ciento diez días multa, cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados no sea superior al equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias. La misma pena se aplicará a quien proporcione a las autoridades información e fi caz para evitar la consumación del delito, identi fi car y capturar a sus autores o partícipes, así como detectar o incautar los activos objeto de los actos descritos en los artículos 1, 2 y 3 del presente decreto legislativo.En los supuestos de los numerales 2 y 3 y segundo párrafo del presente artículo, la inhabilitación será perpetua.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1947912-1 LEY Nº 31179 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN, RESTAURACIÓN, PRESERVACIÓN, PUESTA EN VALOR, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO MONUMENTAL EL GRAN SAPOSOA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE HUALLAGA, DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la investigación, restauración, preservación, puesta en valor, promoción y difusión del complejo arqueológico monumental el Gran Saposoa, ubicado en la provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de San Martín y la Municipalidad Provincial de Huallaga, prioriza las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ley. El Ministerio de Cultura prioriza la declaratoria de patrimonio cultural de la nación del complejo arqueológico monumental el Gran Saposoa. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1947912-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2021-PCM Lima, 27 de abril de 2021VISTO:El O fi cio N° 0966-2021-MTC/04, de fecha 20 de abril de 2021, de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;