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9 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / N° Denominación del servicio Entidad Competente 09Modi fi cación de la descripción del sistema de codifi cación de lotes de producción.DIGEMID, del Ministerio de Salud 10Modi fi cación de razón social y/o domicilio legal del titular de la NSO, de acuerdo con la legislación de cada país miembro.DIGEMID, del Ministerio de Salud 11Acogimiento a una NSO existente de productos cosméticos por el importador paralelo.DIGEMID, del Ministerio de Salud 12Modi fi cación de razón social del importador paralelo.DIGEMID, del Ministerio de Salud 13Modi fi cación de domicilio legal del importador paralelo.DIGEMID, del Ministerio de Salud 14Modi fi cación de nombre o razón social y dirección del acondicionador.DIGEMID, del Ministerio de Salud 1947232-1 DEFENSA Autorizan a la Marina de Guerra del Perú a efectuar pagos por conceptos de pasaje aéreo y terrestre, gastos de traslado y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero a favor de oficial cuyo viaje se autorizó mediante R.M. Nº 813-2017-DE/MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0186-2021-DE Lima, 26 de abril de 2021VISTOS:El O fi cio Nº 1127/52 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Marina; el Informe Legal Nº 017-21 AS/DGE de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina; y, el Informe Legal Nº 00314 -2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 813-2017-DE/MGP, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, al Cadete de Primer Año César Andrés VILLALOBOS MENDOZA, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, en la Academia Naval de los Estados Unidos (USNA), en la ciudad Annapolis del Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 19 de junio del 2017 al 28 de mayo del 2021; Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0856-2020 COMGEMAR (C), se otorgó al citado personal militar el grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con fecha 1 de enero del 2021; Que, a través del Informe Legal Nº 017-2021/AS-DGE, el Jefe Accidental de la O fi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Educación de la Marina señala que, en virtud de habérsele otorgado el grado militar de Alférez de Fragata al citado personal, con fecha 1 de enero de 2021, resulta viable autorizar el pago por el concepto de pasajes aéreos internacionales de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, y el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 28 de mayo del 2021, a favor del Alférez de Fragata César Andrés VILLALOBOS MENDOZA, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 1127/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina solicita a este Ministerio autorizar el pago a favor del Alférez de Fragata César Andrés VILLALOBOS MENDOZA, por los conceptos de pasajes aéreos internacionales de retorno y gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1) compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, así como el pago de compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, por el período del 1 de enero al 28 mayo del 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento invocado en el párrafo precedente, debido a que continua realizando estudios en el extranjero y ostenta el grado de Alférez de Fragata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento invocado en el párrafo precedente; Que, de acuerdo con el documento Nº 018-2021 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional y pasaje terrestre de retorno, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado correspondiente al retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar y civil del Sector Defensa nombrado en Misión de Estudios, Comisión del Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado será calculado en base a la determinación establecida para la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero que percibe el personal militar nombrado en misión diplomática, y que se señala en el Anexo 3 del citado decreto supremo; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado numeral establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Informe Legal Nº 00314-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice a la Marina de Guerra a efectuar, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2021, los pagos por concepto de pasaje aéreo internacional y pasaje terrestre de retorno, gastos de traslado de retorno, equivalente a una (1)compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, así como el pago de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, del 1 de enero al 28 de mayo del 2021, a favor del Alférez de Fragata César Andrés VILLALOBOS MENDOZA; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico