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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Que, mediante Hoja de Ruta N° E-088138-2021 del 30 de marzo de 2021, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra resolución de sanción cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 522-2021-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TECNICAS MOQUEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el local ubicado en Perlita lote 05 Sector San Antonio, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza04 de febrero de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza04 de febrero de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza04 de febrero de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza04 de febero de 2025ActoFecha máxima de presentación Quinta renovación o contratación de nueva póliza04 de febrero de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Perlita lote 05 Sector San Antonio, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técni- cas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que defi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Per- sona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-048497-2021 del 18 de febrero de 2021, la señora Araoz Salas Francisca Elizabeth identi fi ca- da con DNI N° 23882623, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS MOQUEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. con RUC N° 20605951164 y domicilio en la Perlita lote 05 Sector San An-tonio, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, en adelante, la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de in-spección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Perlita lote 05 Sector San Antonio, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. 1944979-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 084-2021-OS/CD Lima, 27 de abril de 2021 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.8 del Artículo 2 de las Resoluciones Osinergmin Nº 158-2018-