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13 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Son funciones de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias las siguientes: […] g) Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales en el registro, organización, administración y ejecución de iniciativas ciudadanas de apoyo alimentario temporal en caso de desastres naturales o emergencia sanitaria, con participación de la población. h) Formular y consolidar la información que sea requerida por las O fi cinas responsables de los sistemas administrativos. i) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y otras que le asigne el/la Director/a General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1947612-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversas Universidades Públicas DECRETO SUPREMO N° 087-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 144 176 130,00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, el numeral 43.2 del artículo en mención, establece que las citadas modi fi caciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; debiéndose publicar dicho decreto supremo hasta el 30 de julio de 2021; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2021- EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; cuyo artículo 6, dispone que la citada Boni fi cación Especial se otorga por un periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021;Que, mediante el Oficio N° 077-2021-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para financiar el pago del otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador de las Universidades Públicas, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF; y, en el literal b) del numeral 43.1 y numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31084; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00419-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0393-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo estimado de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, asciende a la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), correspondiente al periodo de nueve (09) meses, comprendido desde abril a diciembre del año 2021, para un total de 1 295 docentes ordinarios; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 43.1 y en el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 34 343 508,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de cuarenta y ocho (48) Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador, correspondiente a los meses de abril a diciembre del año 2021, conforme al monto, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 31 399 158,002.3 Bienes y servicios 2 944 350,00 ============ TOTAL EGRESOS 34 343 508,00 ============