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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito 1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en sesenta mil setecientos ochenta y cinco 60,785 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente. (..)” Artículo 2. Difusión y cumplimiento del límite de captura del recurso bonito La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento del límite de captura del recurso bonito dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, modi fi cado por la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1947855-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2021-MTC/01 Lima, 26 de abril de 2021 VISTOS: El Memorándum Nº 0849-2021-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 888-2021-MTC/08 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios tienen entre otras funciones generales, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (en adelante, el PEI), sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el literal d) del numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026- 2017-CEPLAN/PCD y su modi fi catoria, dispone que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, establece que el PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (03) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve. Dichos objetivos se deben re fl ejar en resultados; Que, al respecto, el artículo 31 y el literal b) del artículo 32 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, establece que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual, entre otras de la gestión pública, y tiene entre sus funciones conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores; Que, con relación a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 577-2018 MTC/01, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 148 y 1116-2019-MTC/01, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada del proceso de planeamiento institucional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0328-2020- MTC/01, se aprueba el PEI 2020-2023 de este Ministerio; Que, referente a ello, la citada Guía para el Planeamiento institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, establece que el CEPLAN veri fi ca y valida la metodología, consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI, luego de ello, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación Que, al respecto, con O fi cio Nº D000186-2021- CEPLAN-DNCP el CEPLAN, a través del Informe Técnico Nº D000087-2021-CEPLAN-DNCPPEI ha realizado la validación correspondiente al PEI institucional ampliado para el periodo 2020-2024, presentado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 0181-2021-MTC/09, y señala que el PEI 2020- 2024 ampliado del Ministerio, cumple con lo requerido en la normativa vigente por lo que recomienda seguir con el trámite correspondiente para su aprobación, en ese sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo para su aprobación;