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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar la difusión, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Los Órganos y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 ampliado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1947496-1 Autorizan a REVISIONES TECNICAS MOQUEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 202-2021-MTC/17.03 Lima, 30 de marzo de 2021VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-048497-2021 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS MOQUEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-048497-2021 de fecha 18 de febrero de 2021, la empresa REVISIONES TECNICAS MOQUEGUA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA solicita autorización “(…) para implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con, una (01) línea de inspección, tipo mixta, ubicado en Perlita lote 05 Sector San Antonio, distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua (…)”2; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-066792-2021 del 08 de marzo de 2021, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con O fi cio N° 5073-2021-MTC/17.03 del 09 de marzo de 2021, noti fi cado el 10 de marzo de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-071424-2021 del 11 de marzo de 2021, la empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con Ofi cio N° 5073-2021-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo Fijo para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta; Que, mediante O fi cio N° 5624-2021-MTC/17.03 del 17 de marzo de 2021, noti fi cado el mismo día, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar una Inspección in situ por la Dirección de Circulación Vial, programada para el 29 de marzo de 2021, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante Acta N° 030-2021-MTC/17.03.01, del 29 de marzo de 2021, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado Perlita lote 05 Sector San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, entre la 13:00 hasta las 16:00 horas;