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8 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 2.- La Comisión Evaluadora a que se re fi ere el artículo precedente, en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, presentará al Despacho Ministerial la propuesta de Aviso de Convocatoria, Cronograma y Bases del Concurso Público de Méritos para los fi nes de formalizar su aprobación. Artículo 3.- En un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha en que concluya el Concurso Público de Méritos, la Comisión Evaluadora presentará al Ministro del Ambiente la relación de candidatos seleccionados, según orden de méritos. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a los/las integrantes de la Comisión Evaluadora designados/as en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1947846-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la incorporación de información requerida a modo de catorce (14) servicios de la DIGEMID del Ministerio de Salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 059-2021-MINCETUR Lima, 26 de abril de 2021Visto, el Informe Nº 0004-2021-MINCETUR/VMCE/ DGFCE/DVUCEPT/YND de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas y el Memorándum N° 175-2021-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, se de fi ne a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) como el sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional; así como gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que establece, entre otros temas, las reglas para el funcionamiento de la VUCE, a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2021-001- DGM se ha validado la operación de requerimientos de información a modo de catorce (14) servicios para el trámite de la DIGEMID, a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de información requerida a modo de catorce (14) servicios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo Anexo Incorporación de catorce (14) servicios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) N° Denominación del servicio Entidad Competente 01Modi fi cación de la denominación genérica del producto cosmético.DIGEMID, del Ministerio de Salud 02Modi fi cación de la composición básica no sustancial en la fórmula de productos cosméticos, es decir aquella que no implique cambios en su naturaleza o función del producto.DIGEMID, del Ministerio de Salud 03Modi fi cación de especi fi caciones organolépticas y fi sicoquímicas del producto terminado.DIGEMID, del Ministerio de Salud 04Modi fi cación de especi fi caciones microbiológicas del producto terminado.DIGEMID, del Ministerio de Salud 05Modi fi cación por declaración de uso de sustancias en forma de nanomateriales en un producto terminado (sin que implique cambio de fórmula del producto).DIGEMID, del Ministerio de Salud 06Modi fi cación/incorporación/exclusión de presentaciones comerciales.DIGEMID, del Ministerio de Salud 07Actualización de la forma cosmética, siempre que no contravenga el artículo 15 de la Decisión 833.DIGEMID, del Ministerio de Salud 08Actualización de estudios técnicos, experimentales, cientí fi cos, entre otros.DIGEMID, del Ministerio de Salud