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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano PRODUCE Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la R.M. N° 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00124-2021-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2021VISTOS: Los O fi cios Nos. 1257-2020-IMARPE/PCD y 315-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000368-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000105-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000254-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Ley General de Pesca en su artículo 21 prevé, entre otros, que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 13, establece que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren especí fi camente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que les sean aplicables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE se estableció límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en cincuenta y un mil 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente; Que, asimismo, el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE dispone que, dicha cuota podrá modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes, y que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fi n de adoptar las medidas que resulten necesarias, respectivamente;Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Ofi cio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD, remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLOGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, en el que, entre otros, concluye que: “El modelo basado en datos de captura anual de bonito estima un valor de Rendimiento Máximo Sostenible de 65 mil t, cifra a la que le corresponde una Tasa de Explotación (E) igual a 0.154 anual”; por lo que, señala: i) “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2021 se recomienda considerar como Puntos de Referencia Objetivo, intermedio y Límite, las Tasas de Explotación equivalentes a 0.121, 0.154 y 0.192 anual, respectivamente”; ii) “Considerando la tendencia observada en los últimos años, sobre una disminución de la biomasa en relación a la necesaria para su máximo rendimiento sostenible, su mayor actividad reproductiva en primavera y con el objetivo de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso bonito, debe continuar estableciéndose una veda reproductiva durante noviembre”; Que, posteriormente, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante O fi cio Nº 315-2021-IMARPE/PCD, con relación al nivel de referencia límite, equivalente a la tasa de explotación (0.192) anual del recurso bonito, correspondiente a 77,930 toneladas para el presente año, rati fi ca como puntos de referencia los siguientes: Punto de Referencia Objetivo 0.121, Punto de Referencia Intermedio 0.154 y Punto de Referencia Límite 0.192, que corresponden a 52433, 64960 y 77930 toneladas, respectivamente; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando Nº 00000368-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, precisa que “(…) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 18 de abril del 2021, los desembarques del recurso bonito en el marco de la Resolución Ministerial 463-2020-PRODUCE, ascienden a un total de 55,504.34 toneladas, de los cuales los desembarques realizados por embarcaciones con Red de Cerco registran 48,734.9 toneladas equivalente al 95.56% del límite de captura (51,000 toneladas) establecido para dicha fl ota”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000105-2021-PRODUCE/DPO, concluye que, habiéndose previsto en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, que la cuota del recurso bonito podrá modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, emite opinión favorable para proceder con la modi fi cación del límite de captura del recurso bonito, para el período 2021, en sesenta mil setecientos ochenta y cinco (60785) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo) que cuenten con permiso de pesca vigente; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº