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16 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana a favor de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300-2021-IN Lima, 27 de abril de 2021VISTOS, el Informe N° 000241-2021/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000196-2021/IN/OGPP/OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto, la Hoja de Elevación N° 000188-2021/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000542-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 052-2011 se constituye en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico (hoy, Dirección General del Tesoro Público), el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, cuya vigencia es permanente, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia señala que, el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana cuenta con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establece que el Comité de Administración está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante y el Ministro del Interior o su representante; y, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior; Que, el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del aludido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, establece las entidades, fi nalidad y montos correspondientes para que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Púbico, efectúe directamente la asignación fi nanciera correspondiente, con cargo a los citados recursos, a favor de la Unidad Ejecutora de Gobierno Nacional, Regional o Gobierno Local respectivo, por el monto que determine el Fondo Especial de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 940-2020- IN, se aprueba la Directiva N° 005-2020-IN, Lineamientos para la Asignación y Ejecución de los Recursos Provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, cuyo objeto es establecer los lineamientos para la priorización, aprobación, asignación y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana; y tiene por fi nalidad garantizar que los recursos de dicho Fondo se trans fi eran a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales solicitantes, con criterios de e fi ciencia, equidad y transparencia, para su aplicación y fi nes establecidos en materia de inversiones, actividades y programas relativos a Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 7.4.2 de la referida Directiva establece que, una vez aprobada la lista de inversiones, actividades o programas priorizados por el Comité de Administración de “El Fondo”, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior eleva, a través de la Secretaría General, el proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la O fi cina de Presupuesto, en cuyo contenido se encuentran las referidas inversiones, actividades o programas aprobadas por dicho Comité de Administración; Que, el numeral 7.6.1 de la Directiva en cuestión establece que las inversiones, actividades o programas priorizados previstos en la lista aprobada señalada en el numeral 7.4.2, podrán ser modi fi cados, anulados y/o repriorizados; precisándose que no se requerirá reunión de Comité del Fondo Especial de Seguridad Ciudadana para la modi fi cación, anulación y/o repriorización de inversiones, actividades o programas de “El Fondo”; agrega que, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de inversiones, actividades o programas es aprobada mediante Resolución del Ministro del Interior, debiendo esta ser puesta en conocimiento de los demás miembros de “El Fondo”; asimismo, de acuerdo al numeral 8.5 de la Directiva N° 005-2020-IN, la modi fi cación, anulación y/o repriorización de la lista priorizada de proyectos a la que se re fi ere el numeral 7.4.2 de la Directiva, alcanza a todas aquellas inversiones, actividades y programas que cuenten con Resolución de Asignación de Recursos; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, aprobados por Decreto Supremo N° 007-2012-PCM, dispone que, la resolución ministerial que aprueba la asignación de recursos del Fondo es remitida a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (hoy, Dirección General de Tesoro Público) a efectos que se proceda a realizar las asignaciones fi nancieras de los recursos a las entidades bene fi ciarias; Que, a través del O fi cio Nº 0719-2021-SECEJE- PNP-DIRPLAINS/DIVPLA-DEPPRE.SGR, la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú remite a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, el Informe N° 013-2021-DIRADM-PNP/DIVLOG-SEG-OEI, de la O fi cina Ejecutora de Inversiones de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, el mismo que sustenta la solicitud de mayores recursos para el fi nanciamiento de la ejecución de los siguientes proyectos de inversión: i) Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaría PNP Yauyucan, Distrito de Yauyucan–Provincia de Santa Cruz–Región Cajamarca, con CUI 2250329; y, ii) Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaría PNP Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Bolívar, La Libertad, con CUI 2337741; Que, en aplicación de lo establecido en numeral 8.5 de la citada Directiva, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 000196-2021/IN/OGPP/OPMI propone la repriorización de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), por un monto total de S/ 5 274 108,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO Y 00/100), a favor de los proyectos de inversión: i) Proyecto de Inversión Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaría PNP Yauyucan, Distrito de Yauyucan–Provincia de Santa Cruz–Región Cajamarca”, con CUI 2250329, por el importe de S/ 2 916 585,00; y ii) Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Servicio Policial de la Comisaría PNP Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Bolívar, La Libertad”, con CUI 2337741 por el importe de S/ 2 357 523,00; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 007-2020-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus Anexos, Modelos y Ficha y otras disposiciones, señala que, en atención al carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, la repriorización de los recursos provenientes Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana por el importe total de S/ 5 274 108,00 (CINCO MILLONES