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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú a efectuar los pagos, con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2021, a favor del Alférez de Fragata César Andrés VILLALOBOS MENDOZA, durante el período del 1 de enero al 28 de mayo del 2021, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: Pasaje Aéreo (retorno): Baltimore (Estados Unidos de América) - Lima US$. 1,521.09 US$ 1 521,09 Pasaje Terrestre (retorno): Annapolis - Baltimore (Estados Unidos de América)US$ 80,00 Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación) x 1 compensaciónUS$ 5 346,90 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,346.90 x 4 meses (enero - abril 2021) US$. 5,346.90 / 31 x 28 días (mayo 2021)US$ 21 387,60 4 829,46 TOTAL A PAGA R US$ 33 165,05 Artículo 2 .- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1947491-1 Aprueban lineamientos para la evaluación y autorización de adecuaciones internas de naves y artefactos navales de bandera peruana que no alteren su diseño original con una antigüedad mayor a viente (20) años de construcción RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD 251-2021/MGP/DICAPI 21 de abril de 2021 CONSIDERANDO: Que, el numeral (1) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y la protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que mediante Resolución Directoral pueda emitir normas complementarias; Que, el artículo 575° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que la construcción de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana, o aquellos que sean modi fi cados en su diseño original, en el país o el extranjero, pueden hacerlo siempre y cuando tengan una antigüedad no mayor de VIENTE (20) años. Estos procesos están en su totalidad bajo la fi scalización técnica de la Dirección General, quien emite la norma complementaria; Que, el inciso (h) del artículo 576° del citado Reglamento, establece que en caso de haberse efectuado modi fi caciones estructurales de una nave o artefacto naval, o de haberse instalado o reemplazado equipos de ingeniería principal, el administrado debe solicitar a la Autoridad Marítima Nacional efectuar una nueva prueba de inclinación; Que, los incisos (b) y (d) del artículo 582° establecen que la construcción de los buques menores, embarcaciones y/o artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48 está sujeto, entre otras, a los siguientes reconocimientos: al 100% de avance de construcción que incluye la prueba de navegación, equipos y sistemas y prueba de inclinación a las naves de acero de un arqueo bruto superior a 6.48 y a las de madera o fi bra de vidrio de un arqueo bruto superior a 20; Que, en el ámbito acuático del Estado peruano, operan naves y artefactos navales construidas de material convencional y no convencional con una antigüedad mayor a VEINTE (20) años desde su fecha de construcción, que por su estado de conservación son aptas para ser mejoradas en sus condiciones de navegabilidad, estabilidad y compartimentaje bajo y sobre la cubierta principal y superestructura, sin alterar los elementos estructurales y dimensiones principales; Que, es necesario establecer lineamientos de detalle para la evaluación de los requerimientos de autorización para realizar las modi fi caciones siempre y cuando no se encuentren relacionadas al diseño original de la nave a ser modi fi cada, por lo que se debe de fi nir el concepto técnico de “Diseño original de una nave”, que actualmente no se encuentra de fi nido en el Decreto Legislativo N° 1147 o su reglamento; De conformidad a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Ofi cina de Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la evaluación y autorización de adecuaciones internas de naves y artefactos navales de bandera peruana que no alteren su diseño original con una antigüedad mayor a VIENTE (20) años de construcción, establecidos en el Anexo “A” que forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- La presente resolución directoral y anexo serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ALCALÁ LUNA VicealmiranteDirector General de Capitanías y Guardacostas 1947578-1 Designan Director de Administración General de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2021-JEINS-CONIDA Lima, 26 de abril de 2021