Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades PúblicasCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 34 343 508,00 ============ TOTAL EGRESOS 34 343 508,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo y los montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar la implementación de la Boni fi cación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforme al monto, criterios y condiciones establecidos en el Decreto Supremo N° 032-2021-EF”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1947912-3EDUCACION Aprueban la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2021-MINEDU Lima, 27 de abril de 2021VISTOS, el Expediente Nº MPV2020-EXT-0131761, los informes Nº 00060-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, Nº 00066-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y Nº 00032-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada; los O fi cios Nº 00198-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEGED y Nº 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 01638-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00827-2020-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; los Informes Nº 01391-2020-MINEDU/SG-OGAJ, y Nº 00519-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 63 de la Ley Nº 28044, establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, el artículo 65 de la precitada Ley, señala que las instancias de gestión educativa descentralizada son: la institución educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modi fi catorias, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico – Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; Que, asimismo, el artículo 146 del citado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios, de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM,