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5 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DESTINADOS PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, para evitar su propagación, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, y N° 036-2021-PCM; N° 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 01 de mayo de 2021; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, por la cual se modi fi ca el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que, el Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional, y como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;Que, ante la emergencia sanitaria por el virus SARSCoV-2 y la detección de nuevas variantes en nuestro país; las cuales tienen una mayor velocidad de propagación, por lo que resulta necesario que se dicten medidas excepcionales que permita utilizar los proyectos de inversión en salud que presenten condiciones de recepción y puesta en operación de forma inmediata y de manera gradual; para contar con una mayor oferta de servicios de salud para cubrir la demanda de atención para pacientes COVID-19, bene fi ciando con ello a la población afectada a nivel nacional, en especial aquella de menos recursos; Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas extraordinarias que permitan la inmediata implementación de las obras hospitalarias que tienen componentes de obra (infraestructura y equipamiento) casi culminado e instalado, estando pendiente procesos de recepción, transferencia y puesta en operación, que en condiciones de pandemia, requiere mayor dinamismo para su funcionalidad; por lo que es necesario dotarlos de los mecanismos y recursos necesarios para garantizar su recepción y funcionamiento; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan garantizar la conclusión y funcionamiento de obras para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, a fi n de reforzar la respuesta sanitaria y contribuir a mitigar el impacto de la emergencia sanitaria sobre la economía y que se siga garantizando la protección de la vida y la salud de las personas. Artículo 2. Autorizaciones para la recepción parcial extraordinaria, transferencia y puesta en operación de obras para la atención de la emergencia producida por la COVID-19 2.1. Autorízase, de manera excepcional, a los Gobiernos Regionales, para efecto de la atención de pacientes con fi rmados con la COVID-19 y en el marco de la emergencia sanitaria, a acordar la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales y que cumplan con las condiciones de operatividad y funcionalidad para el uso determinado. La recepción parcial extraordinaria no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución y la aplicación de penalidades correspondientes. 2.2. Para efectos de lo establecido en el numeral 2.1, la Entidad y la Autoridad Regional de Salud, solicitan al Ministerio de Salud la opinión favorable para la intervención en la obra identi fi cada, detallando las secciones cuyo funcionamiento son considerados primordiales y cumplen con las condiciones de operatividad y funcionalidad, demostrando que pueden funcionar u operar independientemente de las otras secciones no culminadas, para que ello sea comunicado al Contratista a través del Supervisor; posteriormente y dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario de emitida la opinión favorable, se preparan dichas secciones para su recepción. 2.3. Esta acción se debe formalizar a través de un acuerdo, por el cual las partes se acogen a este mecanismo en el marco de lo establecido en el presente artículo, el mismo que se concreta mediante la suscripción de adendas a los contratos de obra y de supervisión, que no debe generar mayores gastos generales de obra. 2.4 Dentro del plazo señalado en el numeral 2.2, el Residente de Obra solicita, a través del cuaderno de obra, la recepción parcial extraordinaria de las secciones cuyo funcionamiento sean considerados primordiales, a partir del cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días