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8 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que contribuyan en la prevención y protección de la población en situación de vulnerabilidad, del contagio por la COVID-19 a través de la promoción, adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19. Artículo 2. Declaración de bien público Declárase a las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario como “bien público”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 3. Autorización al Ministerio de Salud para adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad y Transferencia de Partidas. 3.1 Autorízase al Pliego 011. Ministerio de Salud, para que a través de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud y la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, efectúe la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. 3.2 Autorízase de manera excepcional una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 45 320 000.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 011. Ministerio de Salud, para fi nanciar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 45 320 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 45 320 000,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 45 320 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 45 320 000,00 ===========3.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. De la adquisición y distribución de las mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario 4.1 Dispóngase que la regularización de las contrataciones previstas en el numeral 3.1 del artículo 3 que se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el literal b) del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se realice en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. 4.2. La distribución de los bienes referidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, se efectuará a través de las entidades públicas que determine el Ministerio de Salud, salvaguardando las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria. 4.3 Autorízase, excepcionalmente, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, a las entidades del gobierno nacional, regional y local, a adquirir y distribuir (lo que incluye contratar el transporte asociado a dicha adquisición y distribución) mascarillas faciales textiles de uso comunitario y mascarillas descartables quirúrgicas para uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.4. El plazo de regularización dispuesto en el numeral 4.1. del presente artículo será de aplicación para las contrataciones que realicen las entidades del gobierno nacional, regional y local para adquirir y distribuir mascarillas faciales textiles y mascarillas descartables quirúrgicas de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad. Artículo 5. Responsabilidad sobre el uso de los recursos Los Pliegos involucrados en el presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así ́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normativa vigente. Artículo 6. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud. Así mismo, lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo