TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano ocupar el cargo de Asesor en Organismos Internacionales de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2022; autorizando su salida del país el 29 de abril de 2021 y su retorno al país el 1 de enero de 2023. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes aéreos de ida: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América), titular, esposa e hijo US $ 758.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 2,274.00 Gastos de traslado – ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 10,693.80 x 02 x 01 persona US$ 21,387.60 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 10,693.80 / 30 x 01 día x 01 persona US$ 356.46US $ 10,693.80 x 08 meses x 01 persona US$ 85,550.40 Total a pagar: US$ 109,568.46 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, pasajes aéreos internacionales, tarifa única de uso de aeropuerto del titular, esposa e hijo y gastos de traslado de retorno,que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional de la Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El O fi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1948155-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos para el periodo 2021-2024 DECRETO SUPREMO N° 008-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI se establecieron disposiciones para el proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua para la elección de los consejos directivos de los períodos 2021-2024, relacionadas a la convocatoria extraordinaria a elecciones que comprende, desde los actos preparatorios tales como, la elección del comité electoral y el comité de impugnaciones, cronograma electoral, el padrón electoral, participación de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, postulación de candidatos, realización del acto electoral del consejo directivo, hasta la inscripción registral para sus efectos frente a terceros; como también, aquellas disposiciones para garantizar el funcionamiento de aquellas organizaciones de usuarios de agua que hasta el 31 de diciembre de 2020 no pudieron inscribir a sus representantes válidamente elegidos; y la delegación a la Autoridad Nacional del Agua - ANA para la emisión de las demás normas complementarias que deben contener disposiciones excepcionales para la implementación del proceso electoral extraordinario; Que, de acuerdo con lo señalado por la ANA, existen comisiones de usuarios de agua que no integran una junta de usuarios, los cuales no se ajustan a la elección simultánea y en un solo acto electoral, que establece el numeral 65.3 del artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI; Que, en tal sentido resulta necesario dictar disposiciones complementarias a fi n de asegurar la gobernabilidad de estas organizaciones de usuarios de agua en el marco de las normas antes mencionadas para renovar a sus consejos directivos para el periodo 2021-2024 y viabilizar las inscripciones ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de aquellas que cuenten con personería jurídica; así como modi fi car el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, resulta pertinente aprobar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo del mencionado proceso electoral extraordinario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para el proceso electoral extraordinario de renovación de los consejos directivos, para el periodo 2021-2024, de las organizaciones de usuarios de agua señaladas en la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI y modi fi catorias; a fi n de garantizar el cumplimiento de las funciones de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios. Artículo 2.- Proceso electoral para las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios 2.1 La renovación de los consejos directivos de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios, se realiza en acto electoral democrático e independiente, dentro del plazo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143- 2020. 2.2 La SUNARP, cuando corresponda, veri fi ca el quórum correspondiente del padrón electoral aprobado por la Administración Local de Agua e inscribe los Consejos Directivos por el solo mérito de los documentos siguientes: a) Constancia de convocatoria al acto electoral suscrita por el presidente del consejo directivo, comité de