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13 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 14. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar las acciones necesarias y/o adecuar los documentos de gestión institucional que resulten necesarios como consecuencia del cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Segunda. Autorizar a las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Salud, tales como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para que, a requerimiento del Ministerio de Salud, realicen la vacunación de personas que no estén comprendidas en el ámbito de su competencia, siempre que cumplan con los criterios de fi nidos en el Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19. La presente medida se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades involucradas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modifíquese el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley N° 31804 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, en los términos siguientes: “37.1. Dispónese que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la implementación del operador logístico que garantice la distribución, abastecimiento y disponibilidad de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y oxígeno, a los que se hace referencia en el artículo 35 y en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la presente ley; así como para los gastos de nacionalización relacionados al equipamiento adquirido en el marco de la vacunación contra la COVID-19. La presente disposición se fi nancia con cargo a los recursos autorizados mediante el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley 31804, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.” Segunda. Modifíquese el artículo 1 y el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la covid-19, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales para asegurar el fi nanciamiento durante el año 2021 de las demandas de gasto destinadas a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, incluido el proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19; así como establecer una indemnización pecuniaria a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano alguna de las vacunas contra la COVID-19, adquiridas por el Ministerio de Salud–MINSA, y que presenten un Evento Supuestamente Atribuido a la Vacunación o Inmunización (ESAVI) severo que tenga relación causal con la misma, conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto de Urgencia”. “Artículo 3. Indemnización en el marco del proceso de aplicación de vacunas contra la COVID-19(...)3.2. El Comité Asesor Nacional de los Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización del Ministerio de Salud (en adelante “Comité Asesor de ESAVI”) (…)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1948340-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM DECRETO SUPREMO N° 085-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que regula la aplicación general de lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el literal a) de la Décima Disposición Complementaria Final de dicha Ley; Que, el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la rectoría sobre los Sistemas Administrativos, es responsable de reglamentar y operar los mismos; Que, en la sesión N° 011-2021, el Consejo Directivo de SERVIR acuerda proponer la modi fi cación del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, con la fi nalidad de fortalecer la organización, gestión y funciones de SERVIR, en su condición de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; y, permitir lograr una adecuada implementación de la Ley