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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 El Peruano / administración temporal o de los otros órganos de similar denominación. b) Copia del acta de elección certi fi cada por Notario Público o copia autenticada por fedatario de la O fi cina Registral respectiva. Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI Modi fi car el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI, el cual quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 6.- Postulación6.1 Los integrantes del Consejo Directivo, de los Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación, se encuentran impedidos de postular como candidatos para integrar los Consejos Directivos para el periodo 2021-2024, salvo que se trate de una organización de mayor o menor nivel. (…) Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1948340-5 Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que puedan conciliar en los procesos judiciales en los que MIDAGRI es parte, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2021-MIDAGRI Lima, 28 de abril de 2021VISTO:El O fi cio N° 0042-2021-EF/77.01 de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; y, el O fi cio N° 1252-2021-MIDAGRI-PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, y el literal c) del referido artículo señala como su función, ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, señala que la Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica, responsable de la representación y defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú, y a lo dispuesto por la normativa que regula el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el numeral 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece como función de los Procuradores Públicos, conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por su Reglamento, para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe del Procurador Público; asimismo, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo; y el numeral 7) del artículo 33 del referido Decreto Legislativo, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho, así como podrán delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento; Que, el artículo 51 del citado Reglamento, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identi fi car las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, especí fi camente en el ámbito de la gestión fi scal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos especí fi cos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG, se aprobaron los “Criterios adicionales sobre las competencias de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, que comprende al procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, cuya defensa estará a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad; Que, con fechas 25 de enero de 2021, 11 de febrero de 2021 (dos Actas), 17 de febrero de 2021, 10 de marzo de 2021, y 15 de marzo de 2021, se suscribieron las “Actas de Entrega y Recepción del Proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego y la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria”, trans fi riéndose en formato digital la información y documentación correspondiente a expedientes judiciales, conforme al detalle ingresado en la plataforma virtual: http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/, a fi n que se prosiga con la defensa jurídica, la misma que también comprende a los expedientes judiciales que se trans fi eran en adelante; Que, el numeral 1 del artículo 43 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado rebelde; asimismo, el numeral 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que, en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y, en aplicación del principio rector de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, corresponde expedir la resolución que autorice al Procurador Público