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6 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano calendario, el Supervisor de Obra alcanza a la Entidad el estado situacional e informa sobre el cumplimiento de la meta física e independencia funcional de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones motivo de la recepción. 2.5. La Entidad y la Autoridad Regional de Salud, conforman al día hábil siguiente de recibido el informe del Supervisor, el comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario fi nal. La Entidad, comunica al contratista de manera formal dicha conformación mediante carta, acompañando la resolución de conformación del comité antes indicado. 2.6. El Comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario fi nal, dentro de su conformación, debe contar con un representante de la Entidad, necesariamente un ingeniero o un arquitecto; dicho comité puede contar con el apoyo de especialistas en ingeniería hospitalaria. 2.7. El Comité de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario fi nal, elabora el Acta de recepción parcial extraordinaria y de transferencia al usuario fi nal, y es el encargado de emitir las recomendaciones y sugerencias para la puesta en operación de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones que se recepcionan y trans fi eren en el mismo acto. De constatarse partidas no culminadas y que no afecten la funcionalidad, la Entidad tiene la potestad de ejecutar lo pendiente con cargo a la reducción de metas y costos en la liquidación de la obra, sin dejar de aplicar las penalidades que correspondan. Artículo 3. Disposición inmediata de equipamiento para la salud pública 3.1 Establézcase, por excepción, que las Entidades a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión en salud de los gobiernos regionales, dispongan del equipamiento médico que se encuentren comprendidos en el contrato de ejecución de obra, para ser destinados a la atención de personas afectadas por la COVID-19; previa opinión favorable del Ministerio de Salud. 3.2 El contratista que esté en posesión del equipamiento médico, lo pone a disposición inmediata de la Entidad en cumplimiento de los fi nes señalados en el numeral precedente, sin perjuicio de lo indicado en los numerales 3.6. y 3.7. 3.3 Si los bienes descritos en el numeral precedente, fuesen materia de controversia arbitral o proceso judicial, se estará a la espera de la conclusión de los mismos, para su libre disposición; caso contrario, se regularizan conforme a dicho numeral. 3.4 La Entidad recibe los equipos en el lugar en el que se encuentren. Para proceder a su recepción, se verifi ca conjuntamente con la supervisión de obra, que el equipamiento médico cumpla con las especi fi caciones técnicas y funcionalidad requerida contractualmente; la supervisión de obra elabora el informe correspondiente acorde a lo señalado en el numeral 2.4. La entrega del bien incluye las garantías comerciales y documentación que corresponda. 3.5 Siempre que el lugar de instalación del equipamiento médico fuera distinto al indicado contractualmente, los gastos de transporte, instalación y puesta en funcionamiento, se realizan con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional y el mantenimiento corresponderá al presupuesto del Establecimiento de Salud en el que se instale. 3.6 Una vez recepcionado el equipamiento médico, el contratista tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de dicha recepción, para cumplir con la entrega de accesorios, componentes y/o consumibles, así como las capacitaciones correspondientes; en caso de incumplimiento, la entidad puede reducir dichas prestaciones. El monto relacionado con dicha reducción debe re fl ejarse en la liquidación del contrato. 3.7. La transferencia del equipamiento médico al usuario fi nal se realiza en el mismo acto de suscripción del Acta de recepción parcial extraordinario y transferencia al usuario fi nal.Artículo 4. Convenio de Cooperación Interinstitucional para complementar el funcionamiento de las secciones recepcionadas de obra 4.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, a suscribir con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, un Convenio de Cooperación Interinstitucional para complementar el funcionamiento de las secciones recepcionadas, en el plazo de cinco (05) días calendario, contados desde el día hábil siguiente de haberse fi rmado el Acta de recepción parcial extraordinaria y transferencia al usuario fi nal. Debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad del bien mueble y/o inmueble y su uso adecuado. 4.2 Autorizase a los Gobiernos Regionales, transferir la administración y la obligación de pago de los servicios básicos, de funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, con quien se haya suscrito convenio en el marco del numeral 4.1, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Autorización para la implementación de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones recepcionadas de obra. 5.1 Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, según lo señalado en el numeral 4.1, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe a favor del Gobierno Regional con el cual haya suscrito convenio de cooperación interinstitucional, la contratación de bienes y servicios para la instalación, adecuación, implementación, operación y mantenimiento, que resulte necesaria para la puesta en funcionamiento de los ambientes y/o áreas que conforman las secciones recepcionadas de obra de los establecimientos de salud, para atender la emergencia sanitaria por la COVID-19. 5.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 5.1, se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF. La regularización de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. 5.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos u otra Entidad pública, con la cual haya suscrito convenio de cooperación interinstitucional, puede recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 5.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplica las reglas, usos y costumbres del comercio internacional. 5.4 Para tal efecto, autorizase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 036. Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los saldos de los recursos asignados al Ministerio de Salud, en el marco del numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31084, hasta por un monto de S/ 44 500 000,00 (Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles). Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente, y el Ministro de Salud, a solicitud de este último. Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos