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14 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano N° 30057 en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del artículo III del Título Preliminar, el artículo 2, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM Modifícase el artículo III del Título Preliminar, el artículo 2, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en los siguientes términos: “Artículo III.- Ámbito del servicio civil El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en toda entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren; y, se rige bajo los enfoques de interculturalidad, integridad, género y derechos humanos, desarrollados en instrumentos trabajados de forma conjunta con los sectores competentes.” “Artículo 2.- Atribuciones de SERVIR respecto del Servicio Civil En su condición de ente rector y sin perjuicio de las demás facultades que le señale la legislación, SERVIR ejerce las siguientes atribuciones: a) Formular, gestionar y evaluar periódicamente la política nacional del Servicio Civil que se implementa a través de políticas especí fi cas en los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con carácter vinculante; sin perjuicio, de las competencias exclusivas en materia de compensación económica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas. c) Emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema. d) Desarrollar, normar y mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el ejercicio de la rectoría del Sistema. e) Capacitar a las O fi cinas de Recursos Humanos, apoyarlas en la correcta implementación de las políticas de gestión y evaluar su implementación, desarrollando un sistema de acreditación de sus capacidades. f) Desarrollar y gestionar políticas de formación y evaluar sus resultados. g) Emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia. h) Normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos.i) Proponer o aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. j) Realizar el monitoreo de los procesos correspondientes a la Gestión de Recursos Humanos. SERVIR podrá solicitar información a las entidades sobre el cumplimiento o nivel de avances, de la normativa, directivas, reglas, metodologías, procedimientos o instrumentos establecidos.k) Dictar normas técnicas para los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas. l) Supervisar a las O fi cinas de Recursos Humanos, lo cual comprende la revisión en vía de fi scalización posterior o concurrente y cuando lo determine conveniente, sobre el cumplimiento de los procesos, normatividad, directivas, reglas, metodologías, procedimientos, instrumentos correspondientes, entre otros, que formen parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como recomendar la revisión de las decisiones y actos de la entidad e imponer las medidas correctivas correspondientes. m) Sancionar los incumplimientos que se deriven de las normas o políticas del sistema de recursos humanos. n) Intervenir en caso de detectar graves irregularidades en la administración o gestión de los recursos humanos en materia de concursos. o) Resolución de controversias.p) Organizar, convocar y supervisar concursos públicos de selección de personal, directamente o mediante terceros, en los casos señalados en el presente Reglamento General. q) Administrar el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil. r) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores civiles por hechos importantes y servicios meritorios y patrióticos que hubieren prestado a la Nación durante el ejercicio de sus funciones. La Orden será otorgada una vez al año, a propuesta de las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades, a un número no menor de cien (100) miembros del servicio civil. Su otorgamiento dará derecho y preferencia a cursos de capacitación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (…)Segunda.- Etapas del proceso de implementación La implementación del tránsito al régimen del Servicio Civil, por parte de las entidades públicas, se realiza progresivamente debiendo seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones. b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos. c) Valorización de los puestos de la entidad pública. Las etapas del proceso de implementación son desarrolladas mediante Directivas emitidas por SERVIR. (…) Décima Novena.- Ingreso de Directivos Públicos1. De conformidad con lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria del presente Reglamento General, la entidad pública que se encuentre en proceso de implementación al régimen del servicio civil y que cuente con gerentes públicos seleccionados y asignados por SERVIR, puede incorporarlos como directivos públicos bajo el régimen del servicio civil, sin necesidad de concurso, en la medida que cuente con la aceptación del gerente público. Para estos efectos, se procederá a la liquidación correspondiente de acuerdo con la normativa que regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y a la designación en el régimen del servicio civil a que se refiere el artículo 60 de la Ley. 2. SERVIR está facultada para llevar a cabo los procesos de selección de directivos públicos señalados en el presente Reglamento General, cuando la entidad así lo solicite. 3. SERVIR promoverá el desarrollo de capacidades de las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas para mejorar la realización de concursos públicos de directivos y, para ello, podrá validar a las O fi cinas de Recursos Humanos que acrediten la capacidad adecuada y la experiencia necesaria conduciendo procesos de