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18 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Perú; el Informe Legal Nº 016 de la Jefatura de la División de Asesoría Jurídica del Departamento de Personal Superior de la Dirección de Administración de Personal de la Marina; el O fi cio Nº 01153-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio Nº 00836-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 00028-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal Nº 00324-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos y procedimientos que rigen los ascensos de o fi ciales de las Fuerzas Armadas, garantizando una línea de carrera profesional sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los o fi ciales al grado inmediato superior; Que, el artículo 9 de la citada norma indica que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las mismas que son expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y número de vacantes son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso; Que, asimismo, los artículos 23 y 24 del referido dispositivo legal, señalan que el cuadro de mérito contiene la relación de o fi ciales para cubrir las vacantes declaradas en cada grado militar, en estricta observancia del orden correlativo de cali fi cación fi nal obtenida, el cual determina las vacantes declaradas en cada grado militar a ser cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el mismo; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de o fi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, establece que cuando el O fi cial candidato haya alcanzado una vacante en el Cuadro de Mérito para el ascenso y pierda su aptitud, entre otros, en caso de fallecimiento antes del 31 de diciembre del año correspondiente, dicha vacante deberá ser cubierta por el O fi cial candidato que siga en estricto orden de mérito; en caso de no existir Ofi ciales, la vacante será declarada desierta; Que, con Resolución Ministerial Nº 556-2020-DE/ MGP, se declara las vacantes para el ascenso del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, promoción 2021, de acuerdo con las Clasi fi caciones, Sub- Clasi fi caciones, Especialidades y Promociones que se detallan en la referida norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2020- DE/MGP, se resuelve ascender con efectividad al 1 de enero de 2021, a diversos O fi ciales a los grados de Ofi ciales Superiores de la Marina de Guerra del Perú, en la cual se considera el ascenso del Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova al grado de Capitán de Corbeta; Que, mediante Acta de Defunción del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), se acredita el fallecimiento del Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova, ocurrido el día 17 de diciembre de 2020; Que, con los O fi cios Nº 0010/51 y Nº 1435/51, la Secretaria de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, remite un proyecto de resolución ministerial que declara desierta la vacante de ascenso al grado inmediato superior, otorgada al Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova. Asimismo, adjunta los documentos que sustentan la propuesta, entre los cuales se encuentra el Informe Legal Nº 016, expedido por la Jefatura de la División de Asesoría Jurídica del Departamento de Personal Superior de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú, en el cual se indica que a través del Mensaje Naval 171125, el Director de Telemática informa sobre el fallecimiento del mencionado O fi cial, acaecido el 17 de diciembre de 2020, señalando que en el proceso de ascensos en el que participó, solo se encontraban como candidatos aptos para el ascenso doce (12) O fi ciales Subalternos de la promoción y clasi fi cación del citado Ofi cial, habiéndose otorgado la misma cantidad de vacantes, conforme lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 556-2020-DE/MGP; Que, a través del O fi cio Nº 00836-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe Técnico Nº 00028-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM, en el cual la Dirección de Personal Militar señala que habiéndose producido el fallecimiento del Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova el 17 de diciembre de 2020, es decir, antes del 31 de diciembre del 2020, y al no existir la posibilidad que ésta vacante sea cubierta por otro candidato, de acuerdo a normativa que regula la materia corresponde declarar desierta la vacante para el ascenso al grado inmediato superior que fue asignada en su oportunidad al mencionado O fi cial; Que, por medio del Informe Legal Nº 00324-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable declarar desierta la vacante de ascenso al grado inmediato superior otorgada al Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova, vía resolución ministerial, de conformidad con lo regulado en la normativa sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar desierta la vacante para el ascenso al grado inmediato superior, otorgada al Teniente Primero SN (MC) Manuel Martín Guerrero Córdova, al haberse producido su fallecimiento el 17 de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en los considerandos de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 .- Disponer que la Marina de Guerra del Perú adopte las acciones correspondientes para la notifi cación y ejecución de lo previsto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef). Regístrese, comuníquese y publíquese.NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1948152-1 Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., para ocupar cargo de Asesor en Organismos Internacionales de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID) de la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0189-2021-DE Lima, 27 de abril de 2021VISTOS:Los O fi cios EXTRA FAP Nº 000563-2021-SECRE/ FAP y Nº 000614-2021-SECRE/FAP de la Secretaría