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22 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, y cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los cuales el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, es parte demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía debido a cuestiones formales; Con la visación de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales que tienen a su cargo, en los que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, es parte demandada o demandante, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que hayan sido transferidos según consta en las “Actas de Entrega y Recepción del Proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, ingresados en la plataforma virtual: http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/, y los que se trans fi eran en adelante, a fi n que se prosiga con la defensa jurídica; para lo cual deberán observar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, a delegar a favor de los abogados delegados, facultades para conciliar en los procesos judiciales en los que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, incluyendo sus proyectos especiales, programas y organismos públicos adscritos, es parte demandada o demandante, que sean tramitados bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que hayan sido transferidos según consta en las “Actas de Entrega y Recepción del Proceso de Transferencia entre la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego y la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria”, ingresados en la plataforma virtual: http://apps3.mineco.gob.pe/sentencias-judiciales/, y los que se trans fi eran en adelante, a fi n que se prosiga con la defensa jurídica; para lo cual deberán observar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en la Resolución del Procurador General del Estado N° 42-2020-PGE/PG.Artículo 3.- Disponer que la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe anualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como a el/la Procurador/a General del Estado, sobre las conciliaciones realizadas, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Notifi car copia de la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; a la Procuraduría General del Estado; así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1948276-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Felicitan a 597 municipalidades ganadoras y sus respectivos Equipos Técnicos Municipales, que han cumplido con las condiciones de reconocimiento durante el segundo periodo de la Edición Bicentenario del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2021-MIDIS Lima, 27 de abril de 2021VISTOS:El Memorando Nº D000131-2021-MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el lnforme Nº D000038-2021-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial; el Informe Nº D000071-2021-MIDIS-DMI de la Dirección de Mecanismos de Incentivos; el Informe Nº D000064-2021-MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000082-2021-MIDIS-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y el lnforme Nº D000196-2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002-2015-MlDlS se crea el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos Locales que cumplan e fi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas en sus respectivas localidades, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “lncluir para Crecer”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS;