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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (29/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 8 450 075,00 ============ TOTAL EGRESOS 8 450 075,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – O fi cina General de AdministraciónCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 8 450 075,00 ============ TOTAL EGRESOS 8 450 075,00 ============ 7.2 Para tal efecto, el Ministerio de Salud podrá solicitar al Seguro Social de Salud – EsSalud nuevos puntos de vacunación; asimismo, facúltese a EsSalud a reubicar geográ fi camente los puntos de vacunación de acuerdo a la nueva estrategia de vacunación territorial universal en el marco del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19. 7.3 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 7.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto de Urgencia, para la incorporación de los recursos autorizados en el presente artículo, crea nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales. 7.6 Autorizar, por excepción, al Seguro Social de Salud - EsSalud a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para lo dispuesto en el presente artículo, a través de la fi gura de locación de servicios. 7.7 Autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 7.1, solo para los fi nes señalados en el presente artículo. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 7.8 El Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos transferidos en el presente artículo, conforme a la normatividad vigente. 7.9 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. 7.10 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud en el marco del presente Decreto de Urgencia, son devueltos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 8. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 8.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 8.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9. Actividades de Voluntariado Autorízar al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a implementar el proceso para la convocatoria, selección y capacitación de las personas naturales que realizarán actividades de voluntariado en apoyo a la operación logística y monitoreo de la vacunación contra la COVID – 19, sobre la base del padrón de voluntarios de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019. Asimismo, y solo para los fi nes de la presente disposición, exceptúese al citado Proyecto Especial de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Los demás aspectos de las actividades de voluntariado que se desarrollen en el marco del presente Decreto de Urgencia se rigen por la Ley N°28238, Ley General del Voluntariado, su modi fi catoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP. Artículo 10. Del Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nancia con cargo a los recursos que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda, y a los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 009-2021. Artículo 11. Control simultáneo durante la emergencia sanitaria por la Covid-19 Corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control de las acciones realizadas por las entidades públicas al amparo del presente Decreto de Urgencia, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Asimismo, conforme lo dispone la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, la Contraloría General de la República efectúa el control de las entidades receptoras de recursos públicos comprendidas dentro del presente Decreto de Urgencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12. Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud, mediante Resolución Viceministerial de Salud Pública, aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación e implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia Artículo 13. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.