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10 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 2. Autorizaciones a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para la implementación de las actividades para la operación logística y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación contra la COVID-19 2.1 Autorizar al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que realice, a pedido del Ministerio de Salud, la función de operador logístico en la implementación del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19, a nivel nacional. 2.2 La operación logística de distribución de las vacunas, desde los almacenes del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) hasta los centros de vacunación de fi nidos por el Ministerio de Salud a nivel nacional, comprende la plani fi cación, contratación, organización, almacenamiento, transporte, distribución y monitoreo del proceso logístico y de soporte de la vacunación para garantizar la inmunización de la población contra la COVID-19, observando el cumplimiento de las buenas prácticas en los procesos, de conformidad con la normativa sanitaria aplicable. Esto incluye la implementación de los centros de vacunación en Lima Metropolitana y Callao de fi nidos por el Ministerio de Salud. La operación logística no comprende al proceso de adquisición de vacunas; así como tampoco comprende la vacunación de la población contra la COVID-19, salvo requerimiento expreso del Ministerio de Salud. El CENARES entrega las vacunas contra la COVID-19, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mediante el pedido de comprobante de salida (PECOSA) del SIGA-MEF. 2.3 Autorizar, por excepción, al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, a través de la fi gura de locación de servicios. 2.4 Exclúyase de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado los actos necesarios para el cumplimiento del presente artículo. 2.5 El presente artículo entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Afectación en uso de bienes muebles o inmuebles de Entidades Públicas al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 3.1 Autorícese a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, los bienes muebles o inmuebles para el desarrollo de las operaciones que se deriven de la presente norma. 3.2 Las afectaciones en uso se otorgan hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogables mediante acuerdo de las partes, en tanto dure la emergencia sanitaria, y se formalizan mediante Acta de Entrega-Recepción suscrita entre la entidad y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos. Asimismo, deberá indicarse en la referida Acta, los compromisos que son asumidos por las partes respecto de la integridad y el uso de los bienes muebles e inmuebles, debiendo ser devueltos en las mismas condiciones en los que fueron recibidos sin más desgaste que el de su uso ordinario o, de ser el caso, reemplazados por otros, cuando se trate de bienes muebles. 3.3 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos asume los gastos y realiza las acciones necesarias para la adecuación, implementación, y operación de los bienes afectados, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. 3.4 Las Entidades Públicas, titulares de los bienes, mantienen la administración y realizan el mantenimiento general de los mismos y de las áreas comunes, según corresponda; y además el pago de los servicios básicos respectivos.3.5 Exonérese a las precitadas entidades de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y en lo que corresponda del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus demás normas complementarias. Artículo 4. Implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional. 4.1. Autorícese al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC a contratar los bienes y servicios, que sean necesarios para la implementación de la plataforma digital de comunicación, el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y la implementación de servicios de registro en el desarrollo del proceso de vacunación a nivel nacional. 4.2 Dispóngase que las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF y el artículo 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justi fi can el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. 4.3 El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC implementará de acuerdo con las pautas técnicas propuestas por el Ministerio de Salud, la plataforma digital de comunicación y el procesamiento de la información requerida para el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, manteniendo estrecha y permanente coordinación con el Ministerio de Salud-MINSA y demás entidades que participen en el proceso de vacunación. El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 es actualizado con la información remitida por el Ministerio de Salud-MINSA al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–RENIEC. 4.4 La acreditación de los ciudadanos peruanos sin Documento Nacional de Identidad se realizará siguiendo los procedimientos de fi nidos por RENIEC. Artículo 5. Transferencia de Partidas para fi nanciar la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19 5.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 51 934 816,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fi nanciar, hasta por noventa (90) días calendario, la operación logística y el monitoreo de la vacunación contra la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público