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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de abril de 2021 / El Peruano remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro, Maestría en Salud Pública (P09) bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en el local SL01, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identi fi cando los actores estratégicos más relevantes. Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se veri fi có que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios de los programas son presenciales. Adicionalmente, se veri fi có que los programas de estudios cuentan con un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos para la obtención del grado académico de Maestro. Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL0114 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. La Universidad cuenta con ochenta y cuatro (84) docentes para el periodo académico 2021-I, de los cuales, once (11) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios. Asimismo, la Universidad no tiene proyectado contratar docentes adicionales. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Además, se constató que, el 32,1% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con dieciocho (18) docentes vinculados a la investigación, de los cuales siete (7) docentes se encuentran en el Registro Nacional Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - Renacyt . Por otro lado, la Universidad cuenta con producción cientí fi ca en Web of Science y Scopus en las áreas temáticas que se relacionan con el nuevo programa de estudio. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, los programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado con los nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del desistimiento de la creación de un (1) programa de estudios Mediante, O fi cio N° 010-2021-GG-UMA15 del 22 de marzo de 2021, suscrita por su Gerente General 16, la Universidad solicitó el desistimiento de parte de su pretensión de su SMLI, esto es, la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado de Maestro, Maestría en Administración de Empresas – MBA (P08) 17 bajo la modalidad presencial contemplado en su SMLI inicial. Al respecto, la Universidad presentó, adicionalmente, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 19 de marzo de 2021, mediante la cual se aprobó el desistimiento de parte de su pretensión de la SMLI presentada. De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 011-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 018-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Maestro en la modalidad presencial, a impartirse en su local SL01, ubicado en Av. Canto Bello 431, Urb. Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018 y sus modi fi catorias. TABLA N° 1. NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO N°Código de programaDenominaciónModalidad de estudiosDenominación del grado académico que otorgaLocal 1 P09Maestría en Salud PúblicaPresencialMagíster en Salud PúblicaSL01 Fuente: SMLI. Elaboración: Dilic.