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12 NORMAS LEGALES Domingo 1 de agosto de 2021 El Peruano / ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones, tales como los indicadores aplicables al servicio de acceso a Internet; Que, mediante Resolución N° 129-2020-CD/ OSIPTEL, este Organismo aprobó la modificación del Reglamento de Calidad, con el fin de efectuar su reordenamiento normativo y llevar a cabo su recomposición agrupando en un único anexo todas las definiciones y fórmulas de los indicadores de calidad que contiene, e introduciendo los valores objetivos correspondientes de forma directa en el texto de su articulado, sin crear nuevas obligaciones; Que, como parte de su función supervisora, el OSIPTEL tiene plani fi cado el despliegue de un sistema automatizado de medición para la veri fi cación de la calidad del servicio de acceso a Internet, con la fi nalidad de fortalecer la actividad supervisora, priorizando un enfoque preventivo, proactivo y de gestión de riesgo; Que, para la implementación del sistema automatizado de medición para la veri fi cación de la calidad del servicio de acceso a Internet, es necesario que las empresas operadoras realicen adecuaciones en sus redes para su correcta implementación y operación; Que, a través de la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, entre otros aspectos, dispone en su artículo 4, la creación del Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (RENAMV), así también en la segunda disposición complementaria fi nal, dispone que el OSIPTEL emita las normas de carácter reglamentario que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas en dicha Ley; Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2021-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de “Norma que detalla las obligaciones técnicas a ser cumplidas por las empresas operadoras con el fi n de implementar el sistema de medición automatizado para la verifi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”;Que, a través de la Resolución Nº 105-2021-CD/ OSIPTEL se amplió el plazo para recibir los comentarios del sector y de las personas interesadas, con la fi nalidad de ampliar la cantidad de sugerencias y opiniones de los interesados; Que, habiendo recibido los comentarios de diversas empresas operadoras, los cuales se encuentran consolidados en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Fiscalización e Instrucción, a través del Informe de VISTOS, sustenta la aprobación de la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”, que propone establecer los aspectos técnicos que deben de ser implementados por las empresas operadoras que prestan el servicio de acceso a Internet, para la efectiva implementación y operación del sistema automatizado de medición a ser desplegado por el OSIPTEL; Que, la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”, se encuentra dentro del alcance de las normas de carácter reglamentario referidos al RENAMV, y el sistema automatizado de medición se alinea con los objetivos de dicho Registro, en lo referido a la veri fi cación de la calidad del servicio de acceso a Internet; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 817/21 de fecha 30 de julio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL”. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución, conjuntamente con la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL. (ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL, la Exposición de Motivos, la Matriz de Comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00180-DFI/2021, en la página web institucional http://www.osiptel.gob.pe; y. (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la veri fi cación del servicio de acceso a internet por parte del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN AUTOMATIZADO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR PARTE DEL OSIPTEL Artículo 1.- Objeto y alcance La presente norma establece las condiciones para la implementación del sistema de medición automatizado del OSIPTEL, con el objeto de veri fi car la calidad del servicio de acceso a Internet Fijo y Móvil, aplicables a las