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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (04/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al abogado FREDDY WILLIAM MAYHUA PONCE como Juez Supernumerario del 3° Juzgado especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 03 de agosto del presente año, por las vacaciones del magistrado Nacarino Pérez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1978487-1 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Rectifican error material contenido en el Procedimiento Administrativo de “Expedición de copia certificada de documentos administrativos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE RESOLUCION JEFATURAL N° 000283-2021-JN/ONPE Lima, 3 de agosto de 2021VISTOS: Los Memorandos N° 000352-2021-GGC/ ONPE y N° 000363-2021-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; e Informe N° 000549-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante el Decreto Legislativo N° 1203, se creó el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; teniendo como fi nalidad, registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; De acuerdo con la normativa del SUT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), mediante la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE de fecha 18 de febrero de 2021, por lo que cabe destacar, que debido a di fi cultades para realizar modi fi caciones parciales, tuvo que dejarse sin efecto la totalidad de la versión anterior, aprobada por Resolución Jefatural N° 000284-2019-JN/ONPE, a fi n de realizar una incorporación parcial, y aprobarse una nueva versión; En ese sentido, respecto a los anexos del texto de la Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, TUPA de la ONPE vigente, se ha advertido un error material contenido en el procedimiento denominado “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos”, constituido en una omisión con respecto a la versión anterior, que sí señalaba el costo de S/7.00 (Siete soles con 00/100 soles) por copia en A4, correspondiendo incorporar la precisión sobre el costo por el servicio, señalando que el mismo está referido a la impresión en hoja A4 (costo por hoja); La recti fi cación de errores materiales, se encuentra contemplada en el artículo 212 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), disponiendo que los mismos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión, y se realiza adoptando las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponde al acto original; Por lo expuesto, en el presente caso, la omisión contenida en el campo de pago por derecho de tramitación del procedimiento administrativo de “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos” del TUPA de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE, cali fi ca como error material por cuanto no altera lo sustancial del procedimiento, debiéndose proceder a publicitar la recti fi cación por medio de una “nota al ciudadano” por los medios contenidos en el Artículo Quinto de la resolución acotada; En el sentido descrito la Gerencia de Gestión de la Calidad informa, mediante Memorando N° 000363-2021-GGC/ONPE, la respuesta de la funcionaria del SUT-PCM, a la consulta realizada sobre la precisión al anexo del procedimiento “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos”, señalando la necesidad de emitir una Resolución Jefatural para recti fi car el error material contenido en el TUPA de la ONPE, que fuera aprobado mediante una resolución del mismo rango normativo; La recti fi cación señalada atiende al cumplimiento del Principio de Predictibilidad o de con fi anza legítima en favor del ciudadano, recogido en el numeral 1.15 del Artículo IV de los Principios del procedimiento administrativo del TUO de la LPAG, que señala “La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. (…)”, debe consignarse y publicitarse la precisión referida en el procedimiento denominado “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos”; Así como, el numeral 2 del artículo 43 del TUO de la LPAG, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe contener la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, por lo que resulta necesario consignar tal precisión en el TUPA de la ONPE vigente; Cabe precisar, que la Gerencia de Gestión de la Calidad, mediante el Memorando N° 000352-2021-GGC/ONPE, puso en conocimiento de la Secretaría General, en su condición de responsable del procedimiento administrativo de “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos”, la precisión requerida, contando con su opinión favorable, por lo que solicita proceder a aprobar la recti fi cación del error material del texto sobre el pago por derecho de tramitación del Procedimiento Administrativo de “Expedición de copia certi fi cada de documentos administrativos” es por S/ 7.00 por copia en A-4 (costo por hoja), tal como se encontraba señalado en la versión anterior del TUPA de la ONPE, y se otorgue la publicidad que corresponde; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias;