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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (04/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / será usado para determinar el porcentaje de viviendas donde se aplicara el área mínima de vivienda establecida en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 7. Alcances de las condiciones edifi catorias y parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales. 7.1 La altura de máximo potencial edi fi catorio del predio receptor es de fi nida por la ubicación del predio y según lo dispuesto en el Anexo 1 - Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio del Predio Receptor. 7.2 El reglamento de la presente Ordenanza establece defi niciones, condiciones y procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO III DE LOS DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES - DAET Artículo 8. Obtención de los DAET.8.1 Para solicitar la obtención de DAET por el desarrollo y ejecución de intervenciones en un predio generador del Centro Histórico de Lima, se debe contar con una licencia de edi fi cación del proyecto de intervención en el predio generador del Centro Histórico de Lima, de acuerdo con las normas de la materia. 8.2 El titular de la licencia del proyecto de intervención solicita acogerse de manera voluntaria a la presente Ordenanza y su Reglamento y a cumplir con sus disposiciones. 8.3 Cumplido por parte del solicitante lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en coordinación con PROLIMA, emite, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, un informe con el cálculo de los metros cuadrados que por DAET le corresponden al solicitante. 8.4 Cumplido lo establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento la Municipalidad Metropolitana de Lima otorga al bene fi ciario los derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET por el desarrollo y ejecución de intervenciones en el predio generador del Centro Histórico de Lima. 8.5 Los DAET se determinan en metros cuadrados y son otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – CDAET, para aplicarlo en edifi cación verde y sostenible. 8.6 Una vez otorgado el Certi fi cado de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – CDAET, se debe proceder a su inscripción como Carga técnica en la partida registral del predio generador. 8.7 El propietario del predio generador es responsable de ejecutar el proyecto de puesta en valor, que le permite acceder a estos derechos de edi fi cación y a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza y su Reglamento. 8.8 En caso de transferencia del predio generador, bene fi ciario de DAET, el que adquiera la propiedad del predio es responsable de dar cumplimiento con la puesta en valor del inmueble. 8.9 El propietario del predio generador o el que adquiera la propiedad del predio generador debe suscribir una declaración jurada para el cumplimiento de la intervención en el predio generador, así como de su conservación futura; las mismas que son sujeto de control técnico, a través de las inspecciones del personal municipal con el acompañamiento del órgano competente del Ministerio de Cultura. 8.10 En caso se trans fi era el predio generador a un tercero, antes de la transferencia del CDAET, y no se haya realizado la intervención del predio generador, el Certi fi cado de DAET otorgado al propietario anterior queda nulo y se emitirá un nuevo Certi fi cado al nuevo propietario en caso decida acogerse al bene fi cio de los DAET. Para este caso la Subgerencia de Renovación Urbana será quien evalúe si se con fi gura esta situación, comunique a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a su vez solicite la anulación del CDAET.Artículo 9. Certi fi cado de derechos adicionales de edifi cación transferible – CDAET. 9.1 El CDAET es el documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que acredita e instrumentaliza el derecho adicional de edi fi cación transferible – DAET. 9.2 Los CDAET tienen una vigencia indeterminada y caducan una vez que sea utilizado la totalidad de los derechos edi fi catorios; son transferibles, fraccionables y acumulables. 9.3 El adquirente de los DAET será considerado para todos los efectos como bene fi ciario de estos derechos de edifi cación, y por tanto se compromete a cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento. 9.4 En los trámites para la obtención de la Licencia de Edi fi cación del proyecto utilizando DAET, las municipalidades distritales deberán veri fi car que el titular del CDAET sea el mismo titular que quien efectúa el procedimiento de obtención de licencia. 9.5 Se incluirá una cláusula en el CDAET en el que se consignará que una vez que el bene fi ciario del CDAET concluya la obra de Puesta en Valor y obtenido el certi fi cado de conformidad de obra se procederá a la emisión de la conformidad de obra de los proyectos ejecutados con DAET, en los predios receptores. 9.6 Una vez vencidos los plazos, para la ejecución de la puesta en valor, se procederá a declarar la nulidad del CDAET, con las consiguientes acciones legales que correspondan. 9.7 Obtenida la aprobación del anteproyecto en consulta en un predio generador de DAET en el Centro Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá emitir un certificado PRE-DAET, documento informativo que precisa los metros cuadrados de DAET que podrían generarse de aprobarse el proyecto y de emitirse la licencia de edificación respectiva. Este documento no genera derechos de edificación. Artículo 10. Aplicación de los DAET.10.1 Los DAET son utilizados para acceder a la construcción de pisos que conforman la altura adicional de los predios receptores, según lo dispuesto en la presente ordenanza, su reglamento y el Anexo 1. Estos derechos de edi fi cación podrán ser utilizados para cualquiera de los usos permitidos en la zoni fi cación que tenga el predio receptor. 10.2 En la construcción de los predios receptores, se deberá cumplir con el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA y la aplicación de techo verde natural como mínimo en el 50% del área libre de la azotea. 10.3 Los proyectos edi fi catorios que se desarrollen aplicando DAET, no están sujetos a regulaciones sobre densidades edi fi catorias que limiten la altura de la edifi cación. 10.4 Para la emisión de la conformidad de obra de los proyectos edi fi catorios ejecutados con los DAET en predios receptores, la municipalidad correspondiente debe veri fi car previamente en el Registro DAET que la intervención que generó los derechos de edi fi cación utilizados haya sido ejecutada conforme a la licencia otorgada. 10.5 Los pisos que conforman la altura adicional de los predios receptores podrán ser desarrollados indistintamente con DAET generados por la aplicación de la presente ordenanza, o por otros incentivos regulados por otras ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o por la sumatoria de los mismos. Artículo 11. Registro DAET de Lima. Todos los actos relativos a la emisión y aplicación de los DAET se inscriben en el Registro DAET de Lima, plataforma de la Municipalidad Metropolitana de Lima implementada para dicho fi n y de acceso público. Las municipalidades distritales de la provincia de Lima que otorgan licencias de edi fi cación y conformidad de obra a los proyectos desarrollados en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza, son responsables