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27 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / mismo que señala el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 77-2021-MDL/SGTySV la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial indica: según la Ordenanza 159-2011-MDLCH que aprueba el TUPA de la entidad, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial es competente para resolver los procedimientos de Permiso de Operación y de Renovación de Permiso de Operación; por su parte, según el Art. 9° la Ordenanza 169-2012-MDL el Permiso de Operación se aprueba mediante resolución de la Gerencia de Desarrollo Económico Local por lo que, tratándose de dos ordenanzas que facultan a dos órganos distintos para un mismo procedimiento, es necesario establecer la competencia para para emitir las resoluciones referidas a dichos procedimientos. Que, se trata de un caso de antinomia en el que dos normas pertenecientes a un mismo ordenamiento jurídico con igual ámbito de validez, son incompatibles entre sí; por lo que lo que corresponde es dilucidar dicha antinomia para cuyo efecto, existen criterios para resolverla. Los criterios universalmente reconocidos, de acuerdo con la doctrina jurìdica son tres: a) el jerárquico; b) el cronológico; y c) el de especialidad. Que, tratándose de dos ordenanzas, esto es la Ordenanza 159-MDLCH y la Ordenanza 169-MDL, normas jurídicas del mismo rango, debe estarse al criterio de especialidad según el cual de dos normas incompatibles, una general y una especial, prevalece la segunda; en este caso se trata de resolver un confl icto normativo en el que las dos ordenanzas resultan aplicables a un mismo supuesto de hecho, por lo que deberá determinarse previamente el grado de incompatibilidad por cuanto según la Ordenanza 159-2011-MDLCH que aprueba e TUPA, tanto el permiso de operaciones como la renovación del mismo, le corresponde a dicho órgano y de acuerdo con la Ordenanza 169-2-12-MDL le corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Local además del permiso de operación, otorgar el Certi fi cado de Operación y la Credencial de Conductor. Que, el grado de incompatibilidad no es tal que haga necesario sustraer del ámbito de aplicación a alguna de las citadas ordenanzas, pudiendo aplicarse ambas ordenanzas bajo una conciliación normativa estableciendo una competencia compartida en cuanto a la aplicación de cada una, debiendo establecerse que el Permiso de Operaciones y la Renovación del Permiso de Operaciones será otorgado exclusivamente mediante resolución de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial; correspondiéndole también de manera exclusiva a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, expedir el Certi fi cado de Operaciones y la Credencial de Conductor; Que, para los efectos a que se contrae el considerando anterior corresponde, de conformidad con el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecer mediante el presente decreto de alcaldía, en cuanto a la aplicación de los Artículos 9°, 10° y 11° de la Ordenanza 169-2012-MDL, que será de competencia exclusiva de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la expedición y aprobación de los Permisos de Operaciones así como de la Renovación de los mismos, y que la Gerencia de Desarrollo Económico Local sólo tendrá competencia para expedir resoluciones de otorgamiento de los Certi fi cados de Operaciones y las Credenciales de Conductor. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, inciso 6) y Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Primero.- ESTABLECER, respecto de la aplicación de los Artículos 9°, 10° y 11° de la Ordenanza 169-2012-MDL, que la Gerencia de Desarrollo Económico Local sólo tendrá competencia para expedir resoluciones de otorgamiento de los Certi fi cados de Operaciones y las Credenciales de Conductor; correspondiendo exclusivamente a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial la expedición y aprobación de los Permisos de Operaciones así como de la Renovación del Permiso de Operaciones. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto de Alcaldía. Tercero.- DISPONER, a través de Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a través de la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica y la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, la publicación en el portal institucional y en todas las plataformas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1978300-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481- MDS que otorgó beneficios administrativos para el pago de resoluciones de sanciones denominado “#SURQUILLOUNIDO”, y de la Ordenanza N° 483-MDS que aprobó beneficio tributario y no tributario denominado “ AL COVID-19 LO VENCEMOS JUNTOS” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MDS Surquillo, 31 de julio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando Nº 819-2021-GM-MDS de fecha 30 de julio de 2021 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 135-2021-GAJ-MDS de fecha 30 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 067-2021-GR-MDS de fecha 23 de julio de 2021 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 755-2021-SGFT-GR-MDS de fecha 22 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 089-2021-SGEC-GR-MDS de fecha 21 de julio de 2021 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respecto a la prorroga de la vigencia de las Ordenanzas Nº 481-MDS y Nº 483-MDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MDS, se aprueban beneficios administrativos extraordinarios denominado “#SURQUILLOUNIDO”, para la cancelación de resoluciones de sanción generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDS, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, siendo prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 007-2021-MDS hasta el 31 de julio de 2021; Que, a través de la Ordenanza Nº 483-MDS, se aprueba el bene fi cio tributario y no tributario denominado “AL COVID-19 LO VENCEMOS JUNTOS”, a favor de los