TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / de remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la información de las licencias y conformidades de obra otorgadas por los proyectos desarrollados en predios receptores que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, según los procedimientos establecidos en el Reglamento respectivo, para su inscripción en el Registro DAET de Lima. Artículo 12. Modi fi cación de proyectos. Las intervenciones que generaron DAET, no podrán ser modi fi cadas salvo previa aprobación respectiva. Cualquier modi fi cación será considerada modi fi cación sustancial, por lo que previo a su ejecución y de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que regulan los procedimientos de licencias de edi fi cación, deberá obtenerse la aprobación y autorización respectiva. Solo podrán aprobarse modi fi caciones que no reduzcan los DAET emitidos. TÍTULO IV ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OPINIÓN VINCULANTE Y FISCALIZACIÓN Artículo 13. Absolución de consultas y opinión vinculante. La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, absuelve consultas de las municipalidades distritales y administrados y emite opinión vinculante respecto a la aplicación de lo regulado en la presente ordenanza y su reglamento. Artículo 14. Fiscalización. El cumplimiento por parte de los administrados de lo establecido en la presente ordenanza y su reglamento se encuentra sujeto a fi scalización posterior, mediante la comprobación de la autenticidad de la documentación e información proporcionada, sujetándose al procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 15. Incumplimiento del bene fi ciario de los DAET. El bene fi ciario que incumpla las condiciones asumidas de manera libre y voluntaria con la presente ordenanza y su reglamento y que se haya bene fi ciado del Certi fi cado DAET, se le procederá a aplicar lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9 de la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Apruébese los siguientes Anexos: Anexo 1: Alturas de Máximo Potencial Edi fi catorio para el Predio Receptor, Anexo 2: Tabla de equivalencias de compatibilidad y mecanismos para su aplicación, Anexo 3: Aplicación del parámetro urbanístico y edi fi catorio especial – Área mínima de vivienda y el Plano “Zonas receptoras de Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible – Centro Histórico de Lima”, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda. La presente Ordenanza y sus anexos entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, la presente ordenanza y sus anexos se publican en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Tercera. Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima, para que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario y mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento de la presente ordenanza. Cuarta. En las jurisdicciones de las municipalidades distritales de la provincia de Lima en las que mediante ordenanza se regulan mecanismos e incentivos para la protección de monumentos, Iinmuebles de Valor Monumental, Ambiente Urbano Monumental, Zona Monumental, Zonas de Valor Urbanístico Local, o similares, o aprobadas por ellas, en caso que se les haya delegado dicha función: estas no deben contraponerse a la Ordenanza Nº 2184 y su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 24 de enero de 2020.Quinta. Encárguese a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, la creación e implementación del Registro DAET de Lima, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de entrada en vigor la presente ordenanza. Sexta. Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas la elaboración del procedimiento de emisión del CDAET para su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Séptima. Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano la difusión de la presente ordenanza y su reglamento en el marco de sus competencias y atribuciones, mediante el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro DAET de Lima y las acciones que considere necesarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Podrán acogerse de manera voluntaria a lo dispuesto en la presente ordenanza, los titulares de proyectos que cuenten con licencia vigente, para lo cual deberán adecuarse a sus disposiciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modifíquese los artículos 1 y 7 de la Ordenanza Nº 1869, que regula la transferencia del derecho de edifi cación de fi nido en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza se aplica en todo el territorio de la Provincia de Lima Metropolitana y tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edi fi cación defi nidos en las políticas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano - PMDU con el fi n de: • Proteger y conservar las zonas monumentales de la provincia de Lima. Para el Centro Histórico de Lima se le aplica su propia regulación. • Preservar o implementar áreas para la creación o ampliación de espacios públicos o para la ampliación de vías en el área urbana de la ciudad. • Otros que la Municipalidad Metropolitana de Lima determine mediante ordenanza. (…)Artículo 7.- Zonas de ProtecciónLas zonas de protección y conservación monumental tendrán como zonas receptoras, las zonas urbanas determinadas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano. Para el Centro Histórico de Lima se le aplica su propia regulación.” POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO 1 ALTURAS DE MÁXIMO POTENCIAL EDIFICATORIO PARA EL PREDIO RECEPTOR UBICACIÓN DEL PREDIO RECEPTOR CÁLCULO DE LA ALTURA DE MÁXIMO POTENCIAL EDIFICATORIO Frente a vía del Sistema Vial Metropolitano H= 1 (a+r) Frente a vía local que cuente con sistema de transporte público masivo