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15 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / años anteriores al 2018, en los casos que corresponda y en función de los años de ejercicio que cumplan a la fecha del requerimiento, desde su ingreso a la carrera, última ratifi cación o ascenso.” Artículo Tercero. Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura, al que se accede desde el portal web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUZ INÉS TELLO DE ÑECCO Presidenta 1977793-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército del Perú ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 109-2021-GRH-CR Huánuco, 30 de junio de 2021VISTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de junio de 2021 y continuada el 30 de junio del mismo año, los O fi cios Nº 653 y 656-2021-GRH/GR de fechas 25 y 28 de junio del año en curso, presentado por el Gobernador Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor del Ejercito del Perú, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76º sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/52.03 del 12 de enero de 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció como parte de las operaciones de tesorería, la modalidad de entrega de fondos para la ejecución de obras y/o acciones relacionadas, siempre que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable, que no impliquen fi nes de lucro ni comprometa el cumplimiento de los fi nes institucionales de la entidad requerida para dicha ejecución; Que, la Ley Nº 31084 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su Artículo 16º numeral m) prescribe sobre las Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, señalando en su numeral 16.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, asimismo, en su numeral 16.2 del mismo cuerpo legal señala: Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. Y en su numeral 16.3. indica que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite V del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo 1137, Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3º señala que participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; Que, con Resolución Ministerial Nº 145-2013 DE/EP, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 095-2015 DE/ EP, se otorgan facultades a O fi ciales del Ejército para la suscripción de Convenios Marco y Convenios Especí fi cos de Colaboración Interinstitucional con diversas entidades, para la ejecución de obras; Que, bajo ese marco normativo, con fecha 21 de junio de 2021, se suscribió el Convenio Marco de colaboración interinstitucional entre el Gobierno Regional Huánuco y el Ejército del Perú, con el objeto de ejecutar todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública vial dañada como consecuencia de desastres naturales, precipitaciones pluviales y exceso de tránsito de maquinaria y vehículos pesados en zona rural y urbana, así como en donde haya