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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (04/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero Delegado 1977895-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que establece condiciones edificatorias y parámetros urbanísticos y edificatorios especiales en la provincia de Lima para promover la puesta en valor de inmuebles del Centro Histórico de Lima ORDENANZA N° 2384-2021 Lima, 30 de julio de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura mediante el Dictamen N° 094-2021-MML-CMDUVN de fecha 09 de junio de 2021, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta según el Acuerdo de Concejo N° 266 de fecha 30 de julio de 2021, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES EDIFICATORIAS Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES EN LA PROVINCIA DE LIMA PARA PROMOVER LA PUESTA EN VALOR DE INMUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza establece condiciones edifi catorias especiales y parámetros urbanísticos y edifi catorios especiales, que se otorgan por el desarrollo y ejecución de intervenciones que conlleven a la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados por el Ministerio de Cultura, monumentos e inmuebles de valor monumental, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que están ubicados en el Centro Histórico de Lima. Del mismo modo, establece las condiciones señaladas, para inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno, identi fi cados o que se identi fi quen por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Centro Histórico de Lima. Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad promover la puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del patrimonio cultural de la nación ubicados en el centro histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados o que se identi fi quen por la Municipalidad Metropolitana de Lima y que se ubiquen en el Centro Histórico de Lima. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Lo regulado en la presente Ordenanza se aplica en inmuebles donde se desarrollen y ejecuten intervenciones de puesta en valor, preservación, recuperación y conservación de inmuebles declarados monumentos y de valor monumental integrantes del Patrimonio cultural de la nación ubicados en el centro histórico de Lima, por el Ministerio de Cultura; así como de inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados o que se identi fi quen por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y en predios receptores donde se ejecuten proyectos edi fi catorios. Artículo 4. De fi niciones. Para efectos de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes de fi niciones: a) Altura adicional.- Altura superior a la altura normativa, expresada en pisos, que se otorga a los predios receptores, para la aplicación de derechos adicionales de edifi cación transferibles – DAET. b) Altura de máximo potencial edi fi catorio.- Altura máxima posible para edi fi car con derechos adicionales de edifi cación transferibles – DAET en predios receptores, expresada en pisos. Resultado de sumar la altura adicional a la altura normativa. c) Bene fi ciario de los DAET.- Es el titular de la licencia de edi fi cación para la ejecución de una obra de intervención en un predio generador del Centro Histórico de Lima. d) Certi fi cado de derechos adicionales de edifi cación transferibles – CDAET.- Documento emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que acredita e instrumentaliza el derecho adicional de edi fi cación transferible – DAET. e) Derechos adicionales de edi fi cación transferibles – DAET.- Derechos de edi fi cación determinados en metros cuadrados que se otorgan por el desarrollo y ejecución de intervenciones en un predio generador del Centro Histórico de Lima, que se ejercen de acuerdo con lo señalado en la presente ordenanza y su reglamento. f) Intervenciones.- Son los proyectos para el desarrollo y ejecución de obras en predios generadores del Centro Histórico de Lima con el fi n de contribuir a su puesta en valor, preservación, recuperación y conservación. Para la aplicación de la presente ordenanza, se consideran las intervenciones establecidas en la Norma A140 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE. g) Predios generadores del Centro Histórico de Lima.- Son predios ubicados en el Centro Histórico de Lima cali fi cados como: - Inmuebles declarados Monumentos y de Valor Monumental integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por el Ministerio de Cultura. - Inmuebles de valor monumental y de valor monumental moderno identi fi cados o que sean identi fi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. h) Predio receptor.- Predio urbano de la provincia de Lima ubicado en zona receptora, que cuenta con habilitación urbana y sin restricciones normativas para edifi car, con frente a una vía conformante del Sistema Vial Metropolitano y/o a una vía local con transporte urbano público masivo. En estos predios se aplican los DAET y