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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (04/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de agosto de 2021 El Peruano / del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2029-JUS, que establece que la autoridad administrativa podrá disponer que el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086– 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025 del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con e fi cacia anticipada al 13 de mayo de 2021, cuyo texto como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021 – 2025 de RENIEC aprobado. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1978171-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Incorporan el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” RESOLUCIÓN N° 468-2021-JNJ Lima, 14 de julio de 2021VISTO:El proyecto de modi fi cación de disposiciones del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público” presentado por la Comisión Permanente de la Evaluación y Rati fi cación; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso i) de la Ley Orgánica, de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10, numeral 3, del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N.°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modi fi catoria para su optimización. Que, por Resolución N.° 260-2020-JNJ, del 09 de diciembre de 2020, la Junta Nacional de Justicia aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Boletín O fi cial de la Magistratura el 20 de diciembre de 2020. Que, el artículo 85 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, y artículo 84 de la Ley 30803, Ley de la Carrera Fiscal, en relación al régimen especial de evaluación integral de los jueces y fi scales supremos, respectivamente, establecen que los mismos serán evaluados sobre la base de: i) la calidad de sus decisiones y ii) desarrollo profesional. Que, por otro lado, es necesario considerar la pandemia del Covid-19 como un evento sanitario extraordinario, imprevisible e irresistible, el cual constituye un hecho fortuito que está acabando con la vida de las personas y dejando, en muchos casos, secuelas terribles de discapacidad a los que sobreviven. Ello repercute muy sensiblemente en la vida e integridad física de los ciudadanos y ciudadanas. Que, con el propósito de perfeccionar los marcos legales en relación a la situación del régimen especial de evaluación integral de los jueces y fi scales supremos y a las diversas peticiones y comunicaciones de jueces, juezas y fi scales de todos los niveles de diversos distritos judiciales y fi scales del país, se considera necesario modi fi car el citado reglamento a fi n de incorporar el artículo 46-A y modi fi car la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria. Estando a los acuerdos adoptados por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesiones del 16 de junio y 14 de julio de 2021, y de conformidad con las facultades otorgadas por los incisos b) y e) del artículo 24 de la Ley Orgánica de la JNJ – Ley 30916. SE RESUELVE:Artículo Primero. Incorpórese el artículo 46-A al “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos: “Artículo 46º A - Régimen especial de evaluación integral de jueces, juezas y fi scales supremos. Los jueces, juezas y fi scales supremos son evaluados considerando los mismos aspectos detallados en el rubro conducta y, en cuanto al rubro idoneidad, sobre la base de los siguientes aspectos: a) La calidad de sus resoluciones, dictámenes o pronunciamientos, según corresponda (90%) b) El desarrollo profesional (10%)* Artículo Segundo. Modifíquese la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del “Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Rati fi cación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público”, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Los jueces, juezas y fi scales que serán convocados a procedimiento de rati fi cación durante el año 2021 deberán presentar en el plazo de cuarenticinco (45) días calendario posteriores a la convocatoria que se hará oportunamente, las muestras y los informes correspondientes de los años del periodo de evaluación, en condiciones especiales de fl exibilidad (bajo declaración jurada de autenticidad de la información, sujeta a fi scalización) que se detallarán y precisarán en las mismas. Todos los jueces, juezas y fi scales titulares no convocados a procedimientos de rati fi cación presentarán las muestras para evaluar: i) la calidad argumentativa de decisiones, ii) gestión de los procesos y, iii) los informes de administración y organización del trabajo, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, hasta el 31 de marzo de 2022. La JNJ, oportunamente y en forma progresiva, requerirá a todos los jueces, juezas y fi scales la presentación en forma acumulada de las muestras e informes a los que se re fi ere el párrafo precedente, de los